SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 82062 del 04-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878627147

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 82062 del 04-10-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente82062
Número de sentenciaSL4717-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha04 Octubre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL4717-2021

Radicación n.° 82062

Acta 35


Bogotá, D.C., cuatro (04) de octubre de dos mil veintiuno (2021).



Decide la S. el recurso de casación interpuesto por AXA COLPATRIA SEGUROS DE V.S.A. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el seis (6) de abril de dos mil dieciocho (2018), en el proceso que le instauró A.Y.S.G. en nombre propio y en representación de su menor hijo JJES y al que se vinculó como litisconsorte necesario a SINERGIA ASOCIACIÓN MUTUALISTA - ENTIDAD DE ECONOMÍA SOLIDARIA-.


  1. ANTECEDENTES


Ana Yiselly Sandoval González en nombre propio y de su descendiente JJES llamó a juicio a AXA Colpatria Seguros de V.S.A., con el fin de que se reconociera la pensión de sobrevivientes junto al retroactivo pensional, los intereses moratorios, la indexación y las costas.


Fundamentó sus peticiones, en que convivió con José N. E. Restrepo hasta su fallecimiento, el 2 de diciembre de 2013, data en que sufrió un accidente de trabajo, pues en ejercicio de sus funciones se desprendió una roca y le ocasionó la muerte; que de esa unión procrearon al menor JJES; que su compañero prestó servicios en la mina de oro «El Paraíso» ubicada en el municipio de Buenos Aires – Cauca, donde se desempeñó como minero y su empleador fue Sinergia Asociación Mutualista, quien lo afilió a la ARL Colpatria el 11 de octubre de 2013; que el 25 de noviembre de 2014, la demandada le comunicó al patrono que la vinculación que tenía el causante no lo amparaba por actividades realizadas en virtud de un contrato laboral y presentó objeción al reporte del infortunio; que a la fecha no le habían reconocido la prestación (f.° 22 a 24, cuaderno principal).


AXA Colpatria Seguros de V.S.A. se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la oposición que realizó a la novedad del siniestro. Respecto de los demás, manifestó que no eran ciertos o no le constaban.


Precisó que:


[…] Sinergia Asociación Mutualista, en la afiliación que hiciese del señor E. a la Administradora de Riesgos Laborales AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., no fungió como empleadora, sino como agremiación u asociación, la cual al tenor del Decreto 2313 de 2006 artículo 2.º la define como una persona de derecho privado sin ánimo de lucro que agrupa de manera VOLUNTARIA a personas naturales con una finalidad común, siempre que estas tengan la calidad de TRABAJADORES INDEPENDIENTES.


[…] las agremiaciones y asociaciones autorizadas para realizar la afiliación colectiva no pueden actuar como empresas de servicios temporales ni enviar trabajadores en misión como es el caso que nos ocupa, en el cual se observa que la muerte del señor E. ocurrió cuando desarrollaba funciones derivadas de su trabajo en la mina de oro ‘El Paraíso’ y no por estar desempeñando actividad alguna bajo su cuenta y riesgo.


Conforme a lo anterior, es claro que el seguro de riesgos profesionales solo cubre las prestaciones económicas y asistenciales derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, ocurridos por causa o con ocasión del trabajo desarrollado por cuenta de Sinergia Asociación Mutualista y no por labores efectuadas para una mina, que fue lo que efectivamente ocurrió, siendo esta la razón por la cual no existe cobertura ni obligación de reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes a cargo de mi procurada.


En su defensa, propuso como excepciones de mérito las de «inexistencia de derecho al reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes por falta de cobertura del seguro de riesgos profesionales», «falta de legitimación en la causa por pasiva», «inexistencia de la obligación», prescripción y genérica (f.° 42 a 48, ibidem).


Por auto del 18 de agosto de 2015, el Juzgado de conocimiento vinculó al trámite a Sinergia Asociación Mutualista (f.° 28, ibidem), quien al contestar el líbelo inicial se resistió a las súplicas y de los supuestos fácticos admitió la calenda del suceso laboral y la objeción al reporte de este por parte de administradora enjuiciada. Los demás los negó o adujo que no le constaban.


Señaló que conforme al Decreto 3615 de 2005, no existió vínculo subordinado con el causante, ya que este último pertenecía a la agremiación en calidad de trabajador independiente desde el 11 de octubre de 2013 y se encontraba afiliado al «sistema de riesgos profesionales».


Como medios exceptivos perentorios elevó los que denominó: «falta de legitimación en la causa por pasiva»; «cobro de lo no debido», «inexistencia de las obligaciones», buena fe y genérica (f.° 56 a 63, ibidem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, mediante fallo del 25 de mayo de 2016 (f.° 81 a 84 acta y 85 CD, ibidem), dispuso:


PRIMERO: Declarar probada la excepción de falta de legitimación por causa pasiva, propuesta por Sinergia Asociación Mutualista entidad de economía solidaria.


SEGUNDO: Absolver a Sinergia Asociación Mutualista entidad de economía solidaria de todas y cada una de las pretensiones solicitadas en la demanda.


TERCERO: Declarar no probadas las excepciones de mérito formuladas en la contestación de la demanda de AXA Colpatria Seguros de Vida S. A por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.


CUARTO: Condenar a Axa Colpatria Seguros de V.S.A. representada legalmente por la señora P.M.M.M. o por quien haga sus veces conceder y pagar a la señora A.Y.S.G. […] la pensión de sobrevivientes por la muerte de su compañero permanente José Neptalí E. Restrepo, a partir del día 2 de diciembre de 2013. El monto de la mesada pensional es por el 50 % del salario mínimo legal mensual vigente como que para el año 2013 ascendía a la suma de $589,500 esto es la suma de $294,750 sin perjuicio de los incrementos legales y de la mesada adicional de diciembre de cada anualidad siendo a partir del 1.º de mayo 2016 la suma de $344,727,50.


QUINTO: Condenar a AXA Colpatria Seguros de Vida S.A. representada legalmente por la señora P.M.M.M. quien haga sus veces, a reconocer y pagar al menor […] representado por su madre Ana Yiselly Sandoval González, la pensión de sobrevivientes por la muerte de su compañero permanente José Neptalí E. Restrepo, a partir del día 2 de diciembre de 2013. El monto de la mesada pensional es por el 50 % del salario mínimo legal mensual vigente como que para el año 2013 ascendía a la suma de $589,500 esto es la suma de $294,750 sin perjuicio de los incrementos legales y de la mesada adicional de diciembre de cada anualidad siendo a partir del 1.º de mayo 2016 a la suma de $ 344,727,50.


SEXTO: Condenar a AXA Colpatria Seguros de Vida S.A representada legalmente por la señora P.M.M.M. o quien haga sus veces, a pagar en favor de la señora A.Y.S.G. previamente identificada, una vez ejecutoriada esta sentencia, la suma de $9.245.303, como valor del retroactivo de su pensión de sobrevivientes desde el 2 de diciembre de 2013 al 30 de abril de 2016.


SÉPTIMO: Condenar a AXA Colpatria Seguros de Vida S.A representada legalmente por la señora P.M.M.M. o quien haga sus veces, a pagar en favor del menor […] representado por su madre A.Y.S.G. una vez ejecutoriada esta sentencia, la suma de $9.245.303, como valor del retroactivo de su pensión de sobrevivientes desde el 2 de diciembre de 2013 al 30 de abril de 2016. Se aclara que la prestación que se reconoce en favor del menor irá hasta los 18 años de edad o hasta los 25 años en caso de acreditar estudios y cuando cesen las circunstancias que le dieron origen deberá presentarse a la misma en favor de la accionante Ana Yiselly Sandoval González.


OCTAVO: Condenar a AXA Colpatria Seguros De V.S.A. representada legalmente por la doctora por la M.M.M. o quien haga sus veces para reconocer y pagar a la señora A.Y.S.G., los intereses moratorios previstos en el artículo 95 del Decreto Ley 1295 de 1994 a partir del 4 de febrero de 2014 sobre las mesadas pensionales causadas en su favor a partir del 2 de diciembre de 2013 y hasta que se verifique su pago efectivo


NOVENO: Condenar a AXA Colpatria Seguros de V.S.A. representada legalmente por la doctora por la M.M.M. o quien haga sus veces para reconocer y pagar al menor […] representada por su madre Ana Yiselly Sandoval González, los intereses moratorios previstos en el artículo 95 del decreto Ley 1295 de 1994 a partir del 04 de febrero de 2014 sobre las mesadas pensionales causadas en su favor a partir del 2 de diciembre de 2013 y hasta que se verifique su pago efectivo


DÉCIMO: Se autoriza a AXA Colpatria Seguros de V.S.A. a descontar del retroactivo los correspondientes aportes destinados a salud sobre las mesadas ordinarias.


DÉCIMO PRIMERO: Absolver a AXA Colpatria Seguros de V.S.A. de las demás pretensiones incoadas en su contra.


DÉCIMO SEGUNDO: Costas a cargo de la entidad demandada. Como agencias en derecho se fija la suma de $ 4.500.000.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por apelación de la aseguradora accionada, a través de sentencia del 6 de abril de 2018, confirmó la decisión de primera instancia y condenó en costas a la recurrente (f.° 6, cuaderno del Tribunal).


En lo que interesa al recurso extraordinario, estableció como problema jurídico, determinar si a la administradora llamada a juicio le asistía la obligación de reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes deprecada por la demandante a su favor y de su menor hijo, pese a que el de cujus se vinculó a través de una asociación mutual en calidad de trabajador independiente, pero desarrolló actividades en una mina de oro donde acaeció su muerte.


Bajo el principio de consonancia, expresó que se limitaría a estudiar el punto de inconformidad de la convocada en el recurso de apelación, esto es si el Juzgador de primer grado...

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