SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-03-000-2021-01941-01 del 27-10-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC14366-2021 |
Número de expediente | T 11001-22-03-000-2021-01941-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 27 Octubre 2021 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado ponente
STC14366-2021
Radicación nº 11001-22-03-000-2021-01941-01(Aprobado en sesión virtual de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Knovell Pharma S.A.S. contra el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de esa misma ciudad. Del trámite se dispuso enterar a los interesados en el proceso ejecutivo de menor cuantía con radicado 2019-00165-02.
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ANTECEDENTES
1. El representante legal de la sociedad accionante reclamó la protección de las garantías fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulneradas por la autoridad judicial convocada.
2. Del escrito inicial y del material probatorio se observa que AG Pharmaceutical S.A. instauró una demanda ejecutiva en contra de la tutelante, que correspondió al Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá, bajo el radicado 2019-00165-02, el cual profirió sentencia el 23 de septiembre de 2019, ordenando seguir adelante con la ejecución.
2.1. Contra esa decisión, la accionante interpuso recurso de apelación, el cual afirmó que sustentó ante el a quo, siendo admitido el 22 de febrero de 2021 por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá.
2.2. El 9 de abril siguiente, el Juzgado convocado resolvió i) continuar con el trámite del proceso, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 14 del Decreto 806 de 2020, ii) conceder a la parte recurrente 5 días, para sustentar la apelación de forma escrita y remitirla a los correos electrónicos del Juzgado y de los intervinientes en el proceso y iii) advertir que, en caso de no sustentarse oportunamente el recurso, se declararía desierto.
2.3. Mediante auto de 29 de julio de 2021, el Juzgado accionado declaró desierto el recurso de apelación contra la sentencia que ordenó seguir adelante con la ejecución.
2.4. La accionante indicó que su proceso se regía por las disposiciones del CGP y que el auto referido «fue notificado ilegalmente (…) al anotarle una radicación distinta a la que corresponde al proceso, en efecto, el radicado del proceso es la No. 110014003016-2017-00165-02 y en el Estado 74 del 30 de...
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