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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56555 del 17-11-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO / EXCLUIR / ACLARA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56555
Fecha17 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP5141-2021




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



SP5141 - 2021

Casación No. 56555

Acta No. 301




Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).



La Sala examina, de forma oficiosa, si los fallos condenatorios dictados en contra de DIEGO FERNANDO S. TORRES, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, desconocieron sus garantías fundamentales.




H E C H O S




Fueron reseñados por la Corte, de la siguiente manera:


«El 14 de octubre de 2015, hacia las 04:00 horas, miembros de la Policía Nacional de Puerto Carreño (Vichada) recibieron información respecto de una persona que en un vehículo estaba realizando disparos en inmediaciones del establecimiento de comercio “El Limón”, por lo que se dirigieron al lugar. Allí observaron un campero, el cual procedieron a registrar y en él hallaron un revólver marca Scorpio 38 SP1, con número externo IM7514R y número interno 37592, propiedad de DIEGO FERNANDO S. TORRES, quien no presentó permiso para su porte».




ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



1. En audiencia preliminar concentrada del 15 de octubre de 2015, celebrada ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Puerto Carreño, i) se legalizó la incautación del arma de fuego en mención y la captura en flagrancia de DIEGO FERNANDO S. TORRES, ii) la fiscalía le formuló imputación por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado, a la que no se allanó, y iii) se solicitó la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión, la cual no fue acogida por ese estrado judicial, por lo que se ordenó su libertad.


2. Radicado escrito de acusación en su contra por la modalidad básica de dicha ilicitud, en el que se precisó que se le atribuía la conducta en la calidad de autor, su conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de la misma localidad. La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 21 de junio de 2017, después de varios aplazamientos.


3. Instalada la audiencia preparatoria el 21 de julio de 2017, las partes solicitaron variar la naturaleza de la diligencia para someter a consideración de la judicatura un preacuerdo, mediante el cual el acusado reconocía su responsabilidad en el delito endilgado a cambio de degradar el título de participación enrostrado, de autor a cómplice.


El despacho, luego de verificar la procedencia del convenio y que la manifestación de S. TORRES era consciente y voluntaria, le impartió aprobación. Acto seguido, surtió el traslado previsto en el...

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