SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93979 del 30-09-2021
Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 30 Septiembre 2021 |
Número de expediente | T 93979 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral - Sala de Conjueces |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL14473-2021 |
JUAN GUILLERMO HERRERA GAVIRIA
Conjuez ponente
STL14473-2021
Radicado n. 93979
Acta 14.
Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2.021).
La Corte resuelve la impugnación que interpuso MARTA PATRICIA ESPINAL FORERO contra el fallo que el 22 de junio de 2.021 que profirió la S. de Conjueces de la S. de Casación Civil, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promovió contra las SALAS DE CASACIÓN CIVIL Y LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
Se acepta el impedimento manifestado por los Magistrados Gerardo Botero Zuluaga, F.C.C., Clara Cecilia Dueñas Quevedo, I.M.L.G., Omar Ángel Mejía Amador y J.L.Q.A., como quiera que está acreditada la causal prevista en el numeral 6.° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por analogía al trámite de la acción de tutela por cuanto manifestaron su impedimento mediante auto fechado 14 de julio de 2.021, al considerar: «[…] con sustento en los hechos que por esta vía constitucional se censuran, en tanto se encuentra inmersa una decisión proferida por esta S. de Casación Laboral de fecha 9 de septiembre del 2020, bajo el radicado 89975, en el cual la corporación conoció en sede de impugnación de acción de tutela promovida por la recurrente en su momento contra la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.»
- ANTECEDENTES
La accionante instauró una acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al principio de la seguridad jurídica que presuntamente vulneraron las autoridades judiciales encausadas.
Afirmó que, frente a su actividad como abogada litigante, antes de ser juez de la república, fue objeto de un proceso disciplinario ante el Consejo Superior de la Judicatura quien profirió sentencia cuando había sido posesionada como funcionaria del Estado; en el fallo se condenó a la suspensión de su tarjeta profesional por un período de 3 meses, desde el 16 de diciembre de 2.013 a el 15 de marzo de 2.014, atendiendo dicha condena a una presunta «indiligencia» por no orientar bien al mandante.
De igual forma señaló, que Á.B. instauró queja disciplinaria en su contra ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con fundamento en que la accionante, se posesionó como funcionaria pública el 8 de noviembre de 2.011, fecha en la que se encontraba suspendida como abogada -16 de diciembre de 2.013 a 15 de enero de 2.014-.
Para respaldar su solicitud subrayó que se encontraba en situación administrativa de licencia no remunerada durante el lapso comprendido entre el 16 de enero de 2.014 y el 15 de marzo del mismo año, lapso en el que aduce se le impuso la sanción disciplinaria, sin que fuera debidamente notificada por el ente disciplinario, pues la misma se efectuó el día 17 de enero de 2.014, cuando ya se encontraba en licencia.
Indicó que el 14 de marzo de 2.016, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta ordenó no continuar el trámite y el archivo del proceso por la existencia de duda sobre la extemporaneidad de la notificación, beneficio procesal aplicable en favor de la accionante, la decisión que fue apelada por Álvaro Ballesteros y, luego, revocada por el Consejo Superior de la Judicatura, al ordenar en lugar de la del a quo la continuación de la investigación, porque consideró que la falta endilgada a la accionante estaba debidamente probada ya que omitió informar la inhabilidad sobreviniente de ser servidora pública.
Aseguró la accionante que no se le envió...
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