SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119854 del 19-10-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 19 Octubre 2021 |
Número de expediente | T 119854 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP15394-2021 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
Radicación #119854
Acta 273
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por FRANCIA ELENA N.A. contra la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual negó la acción de tutela promovida contra el Juzgado 3˚ Penal del Circuito Especializado Mixto de esa misma ciudad.
A. trámite fue vinculada la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a las Víctimas (UARIV).
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 8 de junio de 2020, F.E.N.A. solicitó ante la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a las Víctimas (UARIV), el pago de la indemnización administrativa relacionada con el proceso con radicado 132132. El 14 de julio siguiente, esa entidad ofreció respuesta, pero a juicio de la accionante no se contestó de fondo.
Por tal razón, presentó acción de tutela. Agotado el trámite pertinente, en fallo del 18 de febrero de 2021, el Juzgado 3˚ Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta negó el amparo. Asimismo, exhortó a la accionada a darle celeridad a la actuación, cumplir las fechas ya determinadas en la contestación «y no poner trabas administrativas y de ninguna índole a la gestora del derecho a fin de culminar el trámite de indemnización administrativa y/o reparación». Contra esta decisión ninguna de las partes interpuso recursos.
El 5 de agosto de 2021, N.A. comunicó que la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a las Víctimas (UARIV) incumplió la sentencia de tutela, toda vez que le impuso requisitos para acceder a la indemnización y, además, argumentó que era imposible señalar la fecha cierta para el pago de la misma. Por lo tanto, la parte actora reclamó la apertura del trámite incidental.
El Juzgado 3˚ Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta, a través del auto del 12 de agosto de 2021, se abstuvo de abrir formalmente el incidente de desacato. Explicó que la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a las Víctimas (UARIV) contestó de fondo, en forma clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado. A la par, aclaró que no se emitió orden alguna dentro del fallo de tutela de primera instancia.
Inconforme con la anterior determinación, la accionante la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba