SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118083 del 19-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878627280

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118083 del 19-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP15395-2021
Número de expedienteT 118083
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Octubre 2021


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP15395-2021

R.icación #118083

Acta 273


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación presentada por MOISÉS POSSU LUCUMI contra la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la F.ía 182 Seccional, ambos de la misma ciudad.


Al trámite fueron vinculados la psicóloga forense R.N.C.C., así como las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal bajo consecutivo 760016000193202080012.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Contra MOISÉS POSSU LUCUMI se adelanta un proceso penal por la presunta comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, cuyo conocimiento fue asignado al Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento.


El 17 de noviembre de 2020, en curso de una sesión del juicio oral y a petición de la F.ía, el despacho decretó el testimonio de la psicóloga forense que entrevistó a la víctima, a efectos de introducir el audio y el video de dicha diligencia. Inconforme con esa determinación, el apoderado judicial del demandante la apeló. Por tanto, en proveído del 11 de diciembre de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali se abstuvo de resolver la alzada por tratarse de un auto que accedía a solicitudes probatorias.


El 20 de enero de 2021, en la continuación del juicio oral fue recepcionado el testimonio decretado y, por ende, la defensa de POSSU LUCUMI contrainterrogó a la testigo.


Sin embargo, durante la sesión del 9 de marzo siguiente, el representante judicial del procesado alegó que previo a la realización de la audiencia del 20 de enero de 2021, debió habérsele notificado el contenido del auto del 11 de diciembre de 2020, pero ello no ocurrió. Además, impugnó la autenticidad de la entrevista rendida por la menor víctima, ya que no se acreditó la cadena de custodia del DVD y su respectivo audio. En consecuencia, solicitó que se excluyera tal prueba.


El Juzgado negó la petición del defensor, pues el término para formularla había precluido. A la par, destacó que el auto que niega la oposición a la práctica de pruebas en el juicio oral no es...

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