SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 13001-22-13-000-2021-00556-01 del 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878627291

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 13001-22-13-000-2021-00556-01 del 27-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Octubre 2021
Número de expedienteT 13001-22-13-000-2021-00556-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14396-2021


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC14396-2021

Radicación n.° 13001-22-13-000-2021-00556-01

(Aprobado en sesión virtual de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno)


Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 29 de septiembre de 2021, que declaró improcedente el amparo reclamado por Myrna Elvira Martínez Mayorga -como apoderada judicial de la A.caldía Mayor del Distrito de Cartagena- contra el Juzgado Noveno Civil del Circuito de la misma ciudad. A. trámite se dispuso vincular a P.S.E..


I. ANTECEDENTES


1. La entidad promotora, a través de apoderada judicial, reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a los servicios públicos esenciales, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada en el proceso ejecutivo de radicado 2019-00241-00.


2. Del escrito inicial y la revisión de las pruebas allegadas, se observan los siguientes hechos relevantes que se sintetizan a continuación:


2.1. Con ocasión de una deuda por concepto de servicio de aseo especial de las áreas públicas de la Ciudad de Cartagena, la sociedad P.S.E. promovió proceso ejecutivo contra la A.caldía de dicha ciudad. Por reparto, el asunto correspondió al Juzgado Noveno Civil del Circuito de esa urbe, el cual, mediante auto de 23 de agosto de 2019, libró mandamiento ejecutivo a favor de la ejecutada.

2.2. Posteriormente, la sociedad ejecutante, por conducto de su apoderado, presentó reforma de la demanda adicionando facturas por nuevas prestaciones de servicios. En consecuencia, por proveído del 8 de marzo de 2021, el juzgado accionado libró nuevo mandamiento ejecutivo a favor de Pacaribe S.A ESP.


2.3. A continuación, la citada autoridad, a solicitud del demandante, el 9 de agosto de 2021, libró nuevas medidas cautelares de embargo y secuestro de los recursos girados al Distrito de Cartagena provenientes del Sistema General de Participaciones, sector agua potable y saneamiento básico. Dicha medida fue materializada mediante oficio No. 0955 de 1 de septiembre de 2021, dirigido al Ministerio de Hacienda.


Inconforme con tal determinación, la gestora interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, el 10 de septiembre de 2021.


2.4. El estrado judicial querellado corrió traslado del mencionado medio impugnativo «según consta en la fijación en lista de 22 de septiembre del cursante», el cual, a...

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