SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 54001-22-13-000-2021-00257-01 del 20-10-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 20 Octubre 2021 |
Número de sentencia | STC14097-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 54001-22-13-000-2021-00257-01 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC14097-2021
Radicación n.° 54001-22-13-000-2021-00257-01
(Aprobado en sesión virtual extraordinaria de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 16 de septiembre de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de tutela promovida por el Centro de Psicología y Terapias IPS S.A.S. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la citada ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio coercitivo a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. La accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con la tardanza en el trámite del proceso ejecutivo con demanda acumulada que la Clínica Oftalmológica Peñaranda Ltda promovió frente a Medimás EPS.
Aunque no elevó una petición en concreto, de la lectura del escrito de tutela se desprende, que lo pretendido por la sociedad actora es que se ordene al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta, resolver los memoriales que radicó dentro del citado litigio.
2. En apoyo de tal reparo aduce en compendio y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que pese a que desde septiembre de 2019 radicó la demanda acumulada, el 26 de abril de 2021, atendiendo lo ordenado por el Tribunal Superior de Cúcuta, se libró el mandamiento de pago correspondiente, y que el 27 del mismo mes y año solicitó que se corrigiera la anterior decisión en punto de la norma aplicable para surtir la notificación de la entidad obligada, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta, el 7 de mayo siguiente guardó silencio sobre la particular temática, y requirió a la ejecutada para que remitiera copia del recurso de reposición que interpuso contra la orden de apremio, a todos los acreedores.
Señala que comoquiera que por el citado mecanismo la obligada quedó notificada por conducta concluyente, no solo, el 13 de julio último presentó reforma a la demanda, sino que el 8 de agosto postrero requirió pronunciamiento respecto de sus memoriales; sin embargo, la Juez convocada después de «más de tres (3) meses» de radicados los memoriales, no ha emitido pronunciamiento alguno, incurriendo así, asegura, en una mora judicial injustificada, lo que amerita la intervención del Juez constitucional.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
La titular del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta puntualizó, que no ha lesionado...
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