SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119643 del 19-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878627363

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119643 del 19-10-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 119643
Fecha19 Octubre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15347-2021




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP15347 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 119643

Acta No. 273


Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Resuelve la S. la acción de tutela promovida por LUIS ZORRO VARGAS contra la S. Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.



Se vinculó al trámite a la Secretaría de la S. Penal del Tribunal Superior del mismo lugar y, como terceros con interés legítimo, a las partes e intervinientes del proceso penal No. 15693220800020200004800.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. La Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo adelanta investigación contra G.E.B.V., en condición de Juez 4º Civil Municipal de Duitama, por la presunta comisión del delito de concusión.


2. El 14 de enero de 2020 el ente instructor radicó escrito de acusación ante la S. Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. La audiencia respectiva se llevó a cabo el 21 de julio siguiente, en la que se reconoció como víctima a Ó.O.Z.P.. Inconforme con esta última decisión, la defensa formuló recurso de apelación.


3. Mediante providencia CSJ AP218-2021 de 3 de febrero de 2021, la Corte declaró la nulidad de la audiencia de formulación de acusación y ordenó convocar nuevamente a todos los interesados con el fin que se permita a quienes se postulan como víctimas exponer los motivos que fundan su solicitud –con el aporte de medios de prueba, si lo estiman necesario-, y se conceda la palabra a las demás partes para que apoyen o se opongan a esta pretensión.


4. Afirma el accionante que el 24 de mayo de 2021 recusó a la M.L.P.A.G., junto con sus compañeros de S. de Decisión, J.E.G. Ángel y G.I.L.V., sin embargo, no ha recibido respuesta a su postulación.


5. Por lo expuesto, pretende se conceda el amparo a los derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición, en consecuencia, se otorgue respuesta a la recusación incoada.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN


El 1° de octubre pasado fue admitida la tutela y se surtió el traslado a los accionados y vinculados al trámite, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


1. La S. Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo relacionó las actuaciones procesales surtidas en el proceso penal No. 15693220800020200004800, adelantado contra Germán Eduardo Brijaldo Vargas, en condición de Juez 4º Civil Municipal de Duitama, en los siguientes términos:


i) El 28 de abril de 2020 la Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo radicó escrito de acusación contra G.E.B.V., por la presunta comisión del delito de concusión.


ii) El asunto correspondió al Despacho de la Magistrada Luz Patricia Aristizábal Garavito, perteneciente a la S. Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, integrada además por los Magistrados J.E.G. Ángel y G.I.L.V..


iii) El 21 de julio de 2020 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación por el cargo reseñado y se reconoció como víctima a Óscar Olmedo Zorro Páez. Inconforme con esta última decisión, la defensa formuló recurso de apelación.


iv) El 24 de noviembre de 2020, Ó.O.Z.P. radicó solicitud de cambio de radicación.


v) El 3 de febrero de 2021, mediante providencia CSJ AP218-2021 (Radicado No. 57971), esta Corporación “DECLARÓ LA NULIDAD de la audiencia de acusación celebrada el 24 de julio del presente año (sic) ante la S. Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, al interior de proceso que cursa en contra del implicado G.E.B.V. y dispuso que se convocara a una nueva “con todos los interesados con el fin que se permita a quienes se postulan como víctimas exponer los motivos que fundan su solicitud – con el aporte de medios de prueba, si lo estiman necesario-, y se conceda la palabra a las demás partes para que apoyen o se opongan a esta pretensión, luego de lo cual, sí podrá la magistratura pronunciarse al respecto.” La decisión se notificó el 9 de marzo de 2021.

vi) Con auto del 24 de febrero de 2021 se remitió la “Solicitud de cambio de radicación” a la S. de Casación Penal que, a través de proveído del 10 de marzo siguiente, resolvió “ABSTENERSE de pronunciarse sobre la recusación planteada”. La decisión se notificó el 25 de mayo de 2021.


vii) El 24 de mayo de 2021, LUIS ZORRO VARGAS y Ó.O.Z.P. formularon recusación contra los magistrados L.P.A.G. y J.E.G..


viii) A través de auto del 8 de junio de 2021, la ponente se pronunció sobre lo decidido el 10 de marzo pasado por esta Corporación y sobre la recusación planteada el 24 de mayo, en el sentido de...

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