SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119852 del 03-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878627373

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119852 del 03-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 119852
Fecha03 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15332-2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP15332-2021

Radicación n° 119852

Acta 288.


Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante LEONARDO DÍAZ PEÑA, contra el fallo proferido el 21 de septiembre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el cual declaró improcedente el amparo de la garantía fundamental al debido proceso y dignidad humana, presuntamente vulneradas por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Establecimiento Penitenciario y C. del mismo municipio, trámite al que fue vinculado, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo ente territorial.



ANTECEDENTES


Los sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:


1. Expone el accionante que el 1 de junio de 2021 solicitó por intermedio de la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías, remitiera al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, la documentación necesaria para el reconocimiento de redención de pena y libertad condicional. Solicitud que reiteró el pasado 24 de agosto sin que hasta la fecha sus solicitudes hayan sido resueltas de fondo.


Por lo anterior, solicitase amparen sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y dignidad humana. En consecuencia, se ordene al Establecimiento Penitenciario y C. recopilar y remitir la documentación para que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías pueda resolver de fondo la solicitud de redención de pena y libertad condicional.




FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo con fundamento en que, finalmente, mediante providencia de 5 de agosto de 2021, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías resolvió la solicitud de libertad condicional, en el sentido de negar la postulación. Decisión que indica, conforme lo acreditado, fue notificada al actor.


De otra parte, en cuanto a la solicitud de libertad condicional elevada el 24 de agosto del año en curso, el mencionado despacho judicial dispuso en auto del 7 de septiembre del año en curso, requerir al establecimiento de reclusión la...

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