SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 27001-22-08-000-2021-00065-01 del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878627425

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 27001-22-08-000-2021-00065-01 del 14-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13811-2021
Fecha14 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Quibdó
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 27001-22-08-000-2021-00065-01





ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC13811-2021

Radicación n.° 27001-22-08-000-2021-00065-01

(Aprobado en sesión virtual de trece de octubre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 24 de agosto de 2021 por la S. Única de Decisión del Tribunal Superior de Quibdó, dentro de la acción de tutela promovida por W.R.R. contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó y la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, trámite al que se vincularon los integrantes de la lista de elegibles a que alude el escrito inicial, así como a R.A.R.M. y a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.


ANTECEDENTES


1. El accionante demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al «acceso a cargos públicos», y al trabajo, que consideró conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, al diferir su nombramiento en carrera judicial, en el marco del concurso de méritos convocado mediante Acuerdo n.º CSJCHA17-664 de octubre 6 de 2017, «[p]or el cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios».


Entonces, para la protección de tales prerrogativas, pide que se ordene en lo fundamental, al Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, «suspender los efectos de los actos de nombramiento que expidan los juzgados municipales en función de las vacantes a proveer para los cargos de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado Municipal Nominado que se encuentran provistos en el Acuerdo Superior PCSJA17-10643 de 2017 y Acuerdo Seccional CSJCHA17-644 de 2017, hasta tanto no se aclare totalmente este hecho y sea subsanado el error», y que en su lugar, se ordene «aplicar nuevamente el FORMATO DE OPCIÓN DE SEDES de conformidad con el Acuerdo 4856 de 2008 y los artículos 133 y 167 de la Ley 270 de 1996».


2. Como sustento fáctico de lo pretendido aduce, en esencia, que participó y superó con éxito cada una de las etapas del proceso de selección, y «mediante pronunciamiento CSJCHCER21-2 de 17 de junio de 2021, se declaró la firmeza de los registros seccionales de elegibles, de los cargos cuyos aspirantes no interpusieron los recursos de reposición y en subsidio de apelación, aprobada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó fijada en la cartelera de acceso al Palacio de Justicia y micrositio seccional de la página web, el día 18 de junio de 2021»; finalmente, el 19 de julio actual «mediante Acuerdo CSJCHA21-57 de 15 de julio de 2021», se elaboró la lista de elegibles para proveer el cargo de Oficial Mayor de Juzgado Municipal, optando, entre otros, por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Quibdó, pero esa autoridad «mediante Resolución No. 0011-21 de 28 de julio de 2021, (…) difiere el nombramiento en propiedad de quienes conforman el listado de elegibles hasta tanto quien ocupa el cargo en provisionalidad cumpla los requisitos para solicitar la pensión de vejez», razón por la cual pidió la intervención del juez de tutela en su favor.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a.) El Juzgado Segundo Civil Municipal de Quibdó explicó, que «en la resolución número 0011-21 del 28 de julio de 2021 emitida por este despacho, están las consideraciones que la suscrita tuvo a bien adoptar fundamentada en la jurisprudencia constitucional, decisión que fue recurrida por el accionante quien presentó recurso de reposición en subsidio apelación», la cual se encuentra pendiente de trámite.


b.) Romy Antonio Rentería Murillo, vinculado, dijo que tiene 61 años y en la actualidad se encuentra vinculado en provisionalidad, como oficial mayor del Juzgado Segundo Civil Municipal de Quibdó; que la provisión de cargos de empleados de tribunales y juzgados «constituye una seria amenaza para mis intereses laborales y prestacionales, dado que la posible pérdida de mi empleo afectaría mi derecho constitucional fundamental al mínimo vital», máxime si se repara en que ostenta la condición de «prepensionado», por lo que «debe garantizarse mi derecho a la estabilidad laboral reforzada». Con todo, dijo que la...

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