SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 08001-22-13-000-2021-00644-01 del 20-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878627440

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 08001-22-13-000-2021-00644-01 del 20-10-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 08001-22-13-000-2021-00644-01
Fecha20 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14096-2021


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC14096-2021

Radicación n° 08001-22-13-000-2021-00644-01

(Aprobado en Sala de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 27 de mayo de 2021 que concedió la acción de tutela promovida por F. Helena Londoño contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, la Inspección Nocturna de Policía Urbana de Puerto Colombia, la Inspección de S., el Gobernador del Atlántico, el Alcalde de Puerto de Colombia, la Fiscal Cuarenta y Cinco Seccional de Barranquilla, la Administradora de la Urbanización Lomas de Caujaral y el presidente del Consejo de Administración de Lomas de Caujaral.


ANTECEDENTES


  1. Obrando en nombre propio, la querellante reclama la protección de su garantía esencial al debido proceso, supuestamente conculcada por las autoridades convocadas.


  1. Son hechos relevantes para la resolución del presente auxilio los siguientes:


    1. Ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla se adelanta el juicio de pertenencia nº 2018-00209-00, promovido por C. José Guerra Sanz contra la sociedad F. Elena Londoño S en C.., en el cual se encuentran involucrados los predios identificados con matrícula nº 040-86046 y 040-86047 ubicados en la Urbanización Lomas de Caujaral.


    1. Asegura la promotora, que al interior de ese litigio solicitó que se declarara la nulidad de lo actuado, no obstante, manifiesta que la referida autoridad no ha dado trámite a su pedimento, lo cual transgrede sus prerrogativas.


    1. Ante la Inspección de Policía Nocturna de Puerto Colombia, se adelantan dos querellas policivas, la de radicado nº 5224 promovida por F.E.L.S. en C., contra C. José Guerra Sanz, y la nº 5427 adelantada por este último frente a la referida compañía. Por lo que, mediante decisión de 12 de mayo de 2021 la citada autoridad decidió acumular en un solo proceso el referido asunto.


    1. El 6 de septiembre anterior, C.J.G. obtuvo la ratificación del amparo policivo pretendido, por lo que la Inspectora de Policía de Puerto Colombia precisó que «(...) existe un amparo policivo concedido el 18/12/2013 y ratificación del mismo el 02/03/2016, sobre los lotes 15 y 15A ubicados en la urbanización Lomas de Caujaral, a favor de C. José Guerra Sanz y que se encontraba vigente para esta fecha, puesto que no hay decisión de fondo de un Juez de la República que lo haya anulado o dejado sin efectos». En consecuencia, ordenó a F.H.L. Gutiérrez, quien representa legalmente a la prenombrada sociedad, «cesar los actos pertubatorios sobre los inmuebles (…) y salir de los lotes 15 y 15A urbanización Lomas de Caujaral».


    1. La entrega de los predios fue programada para el día 8 de septiembre de 2021, no obstante, al no verificarse la presencia del Ministerio Público, se pospuso para el 14 de septiembre hogaño, data en la que se concluyó.


    1. La promotora aduce que la Inspectora de Policía vulneró sus derechos al interior del citado trámite, por cuanto (i) no le permitió estar representada por su apoderado judicial «con esto [le] conculco (sic) el derecho a la segunda instancia», (ii) no tenía competencia para adelantar la diligencia y en todo caso no debió efectuarse a la misma por no haber sido presentada dentro del término de las 48 horas siguientes a su ingreso, lo cual afirma que ocurrió el pasado mes de marzo.


    1. Censura, que ante la Fiscalía Cuarenta y Cinco de Barranquilla promovió la denuncia nº 0800116001067202155986 contra C. José Guerra Sanz, no obstante, no se ha dado inició a la investigación.


  1. En consecuencia, pretende que a través de este excepcional mecanismo se ordene (i) «al juzgado fallar la petición hecha por el abogado que [la] representa en el proceso de la radicación en cuanto a la solicitud de nulidad total del proceso»; (ii) «nulitar la querella policía nocturna del mpio de puerto Colombia»; (iii) «a la inspección nocturna de puerto Colombia abstenerse de hacer[le] el desalojo de [su] vivienda programada para el 14 de septiembre 2021»; (iv) «a la fiscalía, acelerar a investigación y mirar la fragancia (sic) descrita en el numera 16 de los hechos».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. El titular del Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla indicó que ese despacho conoció, inicialmente del proceso nº 2013-00088-00 promovido por E.P.F. contra F. Helena Londoño, y otros, sin embargo, el asunto fue remitido a su homólogo Tercero Civil del Circuito de esa ciudad.


  1. La representante legal de la Urbanización Lomas de Caujaral, informó que aunque conoce del litigio suscitado entre C. José Guerra Sanz y F.H.L., se ha mantenido al margen del debate, y es respetuosa de las decisiones que han tomado las autoridades al respecto.


Relató que el 14 de septiembre anterior se llevó a cabo la entrega de los inmuebles, precisando que no tuvo ninguna injerencia en esa actuación policiva.


Refirió, que ha recibido algunos pagos por concepto de cuotas de administración provenientes de C. José Guerra Sanz.


  1. El Juez Cuarto Civil del Circuito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR