SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119902 del 03-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878627471

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119902 del 03-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 119902
Fecha03 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15351-2021






DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponenteSTP15351-2021 Radicación n°. 119902 Acta 288.



Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Procede la Corte a decidir la impugnación interpuesta por L.A.A.T. contra el fallo proferido el 8 de septiembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que declaró improcedente el amparo deprecado frente a los Juzgados Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y Veintiocho Penal del Circuito de Bogotá por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.



Al trámite fue vinculado el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas, ambos de la capital del Atlántico.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con lo esbozado en el líbelo introductorio se tiene que el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Bogotá, a través de decisión del 12 de diciembre de 2018, condenó a Luz A.A.T. a la pena principal de 89 meses y 12 días de prisión, como coautora de los delitos de concierto para delinquir previsto en el artículo 340 inciso 3 del Código Penal y estafa agravada en modalidad de delito de masa, según lo dispuesto en los cánones 246, 247 inciso 4 y 267 de la misma obra.


Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior Bogotá, mediante providencia de 31 de abril de 2019, confirmó en su totalidad la sentencia objeto de impugnación. Posteriormente, la defensa presentó demanda de casación y, el 4 de diciembre de 2019, esta Corporación resolvió inadmitir la misma, por lo que quedó en firme la condena.


La captura de la procesada se materializó el 7 de diciembre de 2016, momento en el cual se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en el domicilio, en la calle 63 No 46-75, barrio Boston de la ciudad de Barranquilla. Según lo indicó la accionante, no ha sido trasladada al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Barranquilla por parte del Inpec, debido al Estado de Emergencia ocasionado con el Covid-19. En consecuencia, a la fecha de presentación de la tutela, la misma estaba purgando su condena en su residencia.


La vigilancia de la pena la tiene asignada el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla.


Luz A.A.T. solicitó ante el juez que vigila su condena la concesión del subrogado de prisión domiciliaria. A su turno, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, en auto del 20 de abril de 2021, negó el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria de que trata el artículo 38G del estatuto penal.


Dicha determinación fue confirmada en su integridad por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Bogotá en proveído del 10 de agosto de 2021.


En este contexto, Luz A.A.T. acude a la acción constitucional, pues considerada lesionados sus derechos fundamentales por las autoridades judiciales accionadas. Estima que a la hora de analizar el beneficio deprecado no fue tenida en cuenta la constancia de buen comportamiento, su condición de madre cabeza de familia y la situación generada por el Covid-19 en el establecimiento carcelario de Barranquilla.


Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, consecuencia, se deje sin efecto la decisión emitida el 20 de abril de 202 por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, para que en reemplazo se conceda el beneficio de prisión domiciliaria previsto en el canon 38G ejusdem.


FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales de la accionante. Estableció que en el presente caso no se verificaba la existencia de una «vía de hecho» o un error procesal que hiciera viable la intervención del juez constitucional.


Resaltó que...

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