SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120005 del 09-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 09 Noviembre 2021 |
Número de expediente | T 120005 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pasto |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP15070-2021 |
Bogotá D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por FRANKLIN HUMBERTO MELO CARRILLO, contra el fallo proferido el 28 de septiembre de 2021 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra la FISCALÍA NOVENA SECCIONAL DE PASTO.
A. trámite tutelar se vinculó a la FISCALÍA 39 LOCAL DE PASTO.
Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto:
“El señor F.H.M.C. describió que en su calidad de Inspector Quinto de Policía Urbano asumió la competencia de la infracción urbanística radicada con el No. Q-139/18 seguida en contra del señor G.R. por la presunta infracción de construcción sin licencia. En el transcurso del trámite procesal intervino el señor J.É.Á.P., quien aludiendo su calidad de coordinador de veedores ciudadanos y veedor ciudadano, presentó diversas quejas ante las entidades de control en contra suya y creó audios en los que lanza infinidad de improperios en su contra, que luego divulgó de manera masiva, siendo que con ello le achaca haber cometido cohecho en el proceso urbanístico señalado y pretende obligarlo a imponer una sanción en ese asunto conforme su criterio y directrices.
Relievó que, configurándose el delito de violencia contra servidor público perpetrado por dicho ciudadano en su contra, presentó denuncia a la que le correspondió el radicado 528356000538-2021-50474 asignado a la FISCALÍA NOVENA SECCIONAL DE PASTO, a instancias de la cual se realizó entrevista el 22 de julio del 2021. Arguyó que, pese a que es tangible la comisión del reato de violencia contra servidor público, el 29 de julio de 2021 aquel Despacho le informó que la noticia criminal había sido remitida a la FISCALÍA 39 LOCAL DE PASTO por razón de (como le fue informado el 8 de septiembre en respuesta a un derecho de petición) que los hechos no encuadraban en el punible de violencia contra servidor público sino en delitos querellables como injuria y calumnia. Aquello el accionante lo tachó como errático, pues los elementos de convicción y los hechos comunicados develan la existencia del reato contra la administración pública y no otro, dado que el veedor ciudadano a través de las múltiples quejas y ataques proferidos en su contra lo que busca es obligarlo a hallar a tono con sus criterios personales. Por otro lado, increpó que la orden de remisión no cumple con los lineamientos del artículo 162 de la Ley 906 de 2004, al carecer de precisión la decisión adoptada y la procedencia o improcedencia de los recursos contra la misma.
El actor consideró que esos supuestos fácticos quebrantan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y doble instancia y, por ende, solicitó que se ordene a la FISCALÍA NOVENA SECCIONAL DE PASTO retome el conocimiento de la denuncia supradicha bajo el delito de violencia contra servidor público”.
EL FALLO IMPUGNADO
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto declaró improcedente el amparo solicitado por F.H.M.C. al considerar que no se cumple el requisito de subsidiariedad en razón a que la actuación penal n°52835600053820215047, de la cual se predica la violación de los derechos fundamentales, se encuentra en trámite y en ella la víctima, conforme a lo establecido en el artículo 137 de la Ley 906 de 2004, puede intervenir para hacer valer los argumentos sobre la calificación jurídica de los hechos que se plantean en el escrito de tutela, con el fin de obtener la garantía de sus derechos.
Argumentó que la discusión que plantea...
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