SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64390 del 29-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878627557

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64390 del 29-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Septiembre 2021
Número de sentenciaSTL14014-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 64390
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL14014-2021

Radicación n.° 64390

Acta 37


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por INVERSIONES NARVAL S.A.S. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó al JUZGADO TREINTA Y UNO LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad, así como las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de la solicitud de amparo.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad Inversiones Narval S.A.S., presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.


Para el efecto, y en lo que interesa al presente trámite, manifestó que la señora Y.R.R., promovió demanda ordinaria laboral en su contra, con el propósito de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 1º de agosto de 2014 y el 5 de septiembre de 2015, el cual se dio por terminado por culpa exclusiva del empleador; así como respectiva condena al pago de las obligaciones laborales derivadas de dicha relación laboral, asunto que le correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá.


Expuso que propuso las excepciones de mérito de pago, prescripción y cosa juzgada, la última con fundamento en que ante el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogotá el 27 de julio de 2017, firmó un acta de conciliación en la que se le reconocía a la señora Y.R.R. la suma de $15.000.000, como el desistimiento en el cobro de perjuicios causados por administración desleal, como el retiro de las denuncias penales instauradas en su contra, y de parte de la señora R.R., esta aceptó el dinero quedando a paz y salvo por cualquier concepto, así como la renuncia para presentar nueva demanda con iguales hechos.


Relató que el juzgado de conocimiento, en virtud de la sentencia de fecha 15 de febrero de 2019, declaró no probadas las excepciones de fondo que propuso, y por el contrario, accedió a las suplicas de la demanda, de acuerdo al extremo laboral peticionado, para lo cual condenó a la demandada al pago por concepto de salarios insolutos, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, prima de servicios y pago de aportes pensionales, así mismo, a costas procesales, determinando que el salario base correspondería a $2.500.000, decisión que fue apelada por ambas partes.



Señaló que el 30 de junio del presente año, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocó parcialmente el numeral 4º de la sentencia apelada, para, en su lugar, condenar a la demandada en favor de la demandante a la indemnización por despido sin justa causa en valor de $2.643.519, por concepto de sanción por falta de consignación al auxilio de las cesantías la suma de $16.333.333, y por intereses moratorios la cuantía de $60.000.000, así mismo, revocó el numeral 5º de la sentencia, para en su lugar, abstenerse de emitir orden de compensación, descuento o abono alguno, finalmente, mantuvo incólume la sentencia de primer grado en lo demás, y condenó en costas a cargo de la demandada.



Alegó la compañía tutelista, que la autoridad judicial censurada incurrió en una indebida valoración probatoria, pues en su sentir:


(…) desconoció con su providencia judicial la cosa juzgada y vulneró la seguridad jurídica, pues omitió que la conciliación si tenía identidad de objeto y causa por cuanto se discutía si había o no una relación laboral, de igual forma omitió que la parte demandada presentó originalmente su demanda ante la jurisdicción laboral, se presentaron excepciones con base en el contrato laboral pretendido y estaba basado en los mismos hechos de las causas de terminación del contrato – con o sin justa causa.

Indicó que acata el requisito de subsidiaridad de la acción, habida cuenta que carece del interés para recurrir en casación de acuerdo con las condenas impuestas en primera como en segunda instancia.



Mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2021, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vincular a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso acusado, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.


Dentro del término otorgado, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se opuso a la prosperidad de la acción tras señalar que no ha vulnerado prerrogativa constitucional alguna de las partes.



  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos...

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