SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95289 del 20-10-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 95289 |
Número de sentencia | STL14195-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA - SALA LABORAL |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 20 Octubre 2021 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL14195-2021
Radicación no 95289
Acta Nº 40
Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por MAGDA FARINA MANCILLA HERNÁDEZ, en calidad de tesorera general del departamento de Santander, contra la sentencia proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA - SALA LABORAL, el 22 de septiembre de 2021, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, mecanismo al que se vinculó a todas las partes e intervinientes al interior de la causa ejecutiva laboral identificada con el radicado 2019-00421-00.
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ANTECEDENTES
La señora M.F.M.H., actuando en calidad de directora de la Tesorería General del Departamento de Santander, reclamó la protección de sus prerrogativas fundamentales «al Debido Proceso, Igualdad, P. de Inocencia, acceso a la administración de justicia, a la Defensa, Contradicción como los demás que el señor J. considere vulnerados», los cuales consideró vulnerados por las partes accionadas.
Del escrito petitorio relató, que dentro del proceso ejecutivo laboral adelantado por el señor J.E.O. LEÓN en contra de CONSTRUSERVIS, se emitió por parte del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de B., orden de apremió; así las cosas, surtido el trámite correspondiente, se notificó a la Dirección de Tesorería del Departamento de Santander, a través de oficio de fecha 26 de febrero de 2020, a fin de que cumpliera la medida ordenada.
Que el juzgado encausado, elevó un nuevo memorial el día 6 de agosto de 2020, reiterando la solicitud de medida de embargo, siendo esta respondida por la entidad hoy accionante a través de oficio de fecha 28 de septiembre siguiente por el abogado encargado, del que manifestó, «tenía desconocimiento de la trazabilidad realizada a los procesos de trámite de pagos que fueran aplicados y ejecutados con las medidas cautelares de embargo que cursaban al contratista UNION TEMPORAL REFORZAMIENTO 2015 NIT. 900816197», razón que motivó al órgano judicial puesto en entredicho a establecer, que se había desacatado la orden impartida, y como consecuencia, inició el respectivo incidente.
C. afirmó, que a través de sendos oficios, reiteró al juzgado accionado cuál era el procedimiento establecido para acatar la orden judicial impartida al interior de la causa ejecutiva laboral motivo de reproche, citando el paso a paso que se debe surtir a fin de cumplir ese tipo de medidas, asimismo, hizo alusión a las diversas funciones que tiene como tesorera, que la obligan a realizar trámites internos, que de no ser ejecutados a cabalidad, podría incurrir en una «causal de mala conducta en el ejercicio de mi cargo» (f.º 10).
Reprochó la actora, que pese a toda la información que se puso en conocimiento al juzgado convocado, a través de proveído del 17 de junio de 2021, al desatar el estudio incidental, «resolvió imponer sanción por cinco (5) SMLV, por considerar la omisión de la Tesorería, esto es, no haber retenido y consignado a órdenes del juzgado la suma de dinero objeto del embargo decretado por ese despacho judicial, omitiendo lo expuesto por la Dirección Técnica de Tesorería Departamental en los diferentes oficios allegados a su despacho, en cuanto al trámite administrativo desarrollado para proceder con los respectivos pagos, no siendo valoradas las pruebas suministradas, que argumentaban los hechos esgrimidos, incurriendo en una violación flagrante al debido proceso.» (f.º 10).
En conclusión, reprochó la promotora del resguardo, la imposición de la sanción pecuniaria, sin que se haya valorado por parte del juzgador fustigado, el material probatorio allegado a las respuestas dadas a la solicitud de medida de embargo.
Como consecuencia de lo expuesto, solicitó, que por este mecanismo se amparen los derechos fundamentales implorados y se ordene dejar «sin efecto la providencia que impuso sanción de multa por cinco (5) S.rios Mínimos Legales Vigentes en contra de la Directora de Tesorería General del Departamento MAGDA FARINA MANCILLA HERNANDEZ.» (f.º 1).
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TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 14 de septiembre de 2021, la S. Cognoscente en el presente asunto constitucional, admitió la acción de tutela, ordenó correr el traslado de rigor, a fin de que los interesados y vinculados dieran respuesta si a bien lo tenían; asimismo, negó la medida provisional solicitada.
Dentro del término, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de B., mediante memorial, hizo alusión a las actuaciones adelantadas durante el trámite judicial motivo de reproche, exponiendo:
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Que ante ese despacho cursa el ejecutivo laboral identificado con el radicado No. 2019-0421, quien funge como parte ejecutante el señor J.O. y ejecutada CONSTRUSERVIS COMPANY S.A., que «por auto de fecha 19 de febrero de 2020 se libró mandamiento de pago contra esta entidad».
En la medida que el Departamento de Santander suscribió contrato con la empresa allí demandada, ordenó a la hoy accionante, que se decretara «el embargo y retención de los dineros, que por concepto de cuentas por pagar, honorarios, saldos y en general cualquier otro emolumento a...
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