SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119674 del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878627606

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119674 del 14-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP14586-2021
Número de expedienteT 119674
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Octubre 2021



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


Radicación n.° 119674

STP14586-2021

(Aprobado Acta n.° 271)



Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Se resuelve la impugnación presentada por Darío Alonso Castro Beltrán y el apoderado judicial de Sandra Milena Forero Correa, B.B.P., Jesús Hernando Zuluaga Sandoval, R.D.S.A., José William Zuluaga Zuluaga y Y.M.G.S. [en condición de coadyuvantes], frente a la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 17 Penal Municipal con funciones de control de garantías y la Fiscalía 50 Seccional, juntos de esa ciudad, por la vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la propiedad privada.


Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido en adversidad del accionante por los delitos de fraude procesal y otros.


ANTECEDENTES


  1. Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] Expuso el accionante que la FISCALÍA 50 SECCIONAL , solicitó el 11 de febrero de 2021, entre otras, audiencia preliminar de imputación en contra suya, de R.D.S.A., SANDRA MILENA FORERO CORREA, J.W.Z., YUDY MARÍA GIRALDO SERNA, por los delios de fraude procesal, invasión de tierras agravada, concierto para delinquir, obtención de documento público [falso] y falsedad en documento privado correspondiéndole al JUZGADO 17 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS de Barranquilla, cuya investigación la originó la denuncia presentada por la firma MERCEDES PERALBO SALAZAR el 20 de enero de 2014.


Según él, la citada empresa presentó otra denuncia el 24 de septiembre de 2013, sobre los mismos hechos y predios, por los delitos de perturbación a la posesión, fraude procesal, falsedad ideológica en documento público, usurpación de tierras e invasión de tierras, correspondiéndole el radicado 130016001128201309081, asumida por la Fiscalía 58 Local de Cartagena, Bolívar, la cual profirió orden de archivo el 11 de abril de 2019, por atipicidad de la conducta.


No obstante, el 10 y 12 de marzo de 2021, le fueron imputados los delitos de fraude procesal e invasión de tierras agravada, por parte de la FISCALÍA 50 SECCIONAL ante el JUZGADO 17 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS de esa ciudad, lo cual consideró vulnera sus derecho fundamental al debido proceso, al ser juzgados dos veces por el mismo hecho, máxime cuando hay conductas punibles prescritas respecto de las cuales el Despacho Judicial debía declararse incompetente, frente a lo cual aquél no se pronunció.


Dijo que, en sesión de audiencia de imputación del 11 de marzo de 2021, la Representante del Ente Acusador se sustrajo de aportar: constancia de agotamiento “de los requisitos de procedibilidad y procesabilidad en relación al delito de tierras o edificaciones agravados”: querella por los punibles de invasión de tierras a nombre de la Empresa denunciante: tampoco agotó el mecanismo pre-procesal de la conciliación por el delito de invasión de tierras, por lo que su defensor, le solicitó hacer un “control material restringido o excepcional limitado o situación manifiesta de violación de derechos fundamentales”, por cuanto, la imputación fue realizada “con falta de apego irrestricto al ordenamiento jurídico y una falta de autocontrol” que viola su derecho fundamental al debido proceso.


Alegó que del relato de la Fiscal del caso se concluía la posesión de 42 hectáreas por parte de la denunciante, por lo que la imputación debió realizarse por el delito previsto en el artículo 264 del Código Penal respecto “la posesión sobre inmueble”, al estar inmerso con otro punible, descalificando entonces la afirmación de la Fiscal que no se requería querella ni conciliación prejudicial sobre el delito de invasión de tierras.


Frente a lo anterior, su defensa solicitó la nulidad, la cual fue rechazada de plano por el Juez de Garantías, impidiéndosele la interposición del recurso de apelación, procedente en estos casos de acuerdo a lo reglado en el artículo 177, numeral 3º del Código de procedimiento Penal, vulnerándose de esta manera su derecho al debido proceso, de impugnación y doble instancia, solicitándose su amparo.


Atacó las afirmaciones del JUEZ 17 PENAL MUNICIPAL de esta Ciudad sobre la imposibilidad de realizar un control a la imputación hecha por la Fiscalía, pues contrario a ello, la Jurisprudencia enseña que debe realizarse en casos donde están vulnerando derechos fundamentales. Agregó que la audiencia de imputación terminó el 31 de agosto hogaño, fijándose para continuar con las demás diligencias el 02 de septiembre pasado, frente a lo cual no procedió recurso alguno, habilitándose de esta manera la posibilidad de interponer la presente tutela.


Así las cosas, solicitó tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, impugnación y doble instancia, acceso a la justicia, igualdad y propiedad privada, vulnerados por las autoridades accionadas, así como la orden de dejar sin efectos la actuación procesal a partir de la imputación realizada el 10 y 12 de marzo, y 11 y 31 de agosto de 2021 por parte del JUZGADO 17 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS de esta ciudad, instándolo a éste y a la FISCALÍA 50 SECCIONAL, sobre el cumplimiento estricto “de los requisitos de procedibilidad y procesabilidad de las conductas querellables”.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo al considerar que el Juzgado 17 Penal Municipal con funciones de control de garantías de esa ciudad, dentro de la audiencia de formulación de imputación, se pronunció de fondo sobre las temáticas propuestas por la parte accionante, donde se le explicó las razones legales y jurisprudenciales para rechazar de plano sus pretensiones. Afirmó que, aunque dicha autoridad señaló que contra esa determinación no procede ningún recurso, el interesado contaba con la posibilidad de promover el recurso de queja.


Resaltó que se trata de un proceso en trámite al interior del cual la parte actora puede ejercer todos los mecanismos de defensa para salvaguardar sus garantías fundamentales. Sobre ello, indicó que no se demostró la urgencia y necesidad de la intervención constitucional respecto de la suspensión de la audiencia de medida de aseguramiento contra los imputados, pues se desconocen los argumentos de la Fiscalía y el resultado de dicha diligencia.


LAS IMPUGNACIONES


1. Tanto Darío Alonso Castro Beltrán como el apoderado Sandra Milena Forero Correa, B.B.P., Jesús Hernando Zuluaga Sandoval, R.D.S.A., José William Zuluaga Zuluaga y Y.M.G.S. [en condición de coadyuvantes], coinciden al indicar que dentro de la audiencia de formulación de imputación el ente acusador se sustrajo de la obligación de demostrar que la parte denunciante haya presentado la querella, ni haber agotado el mecanismo pre-procesal de la conciliación, respecto por el delito de invasión de tierras.


Resaltaron que el juzgado...

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