SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 15322-31-03-001-2015-00078-01 del 02-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878627620

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 15322-31-03-001-2015-00078-01 del 02-11-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente15322-31-03-001-2015-00078-01
Fecha02 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSC4843-2021

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

SC4843-2021

Radicación n.° 15322-31-03-001-2015-00078-01

(Aprobado en sesión virtual de veintiocho de enero de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el demandante C.M.P. contra la sentencia proferida el 19 de octubre de 2016 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Tunja, dentro del proceso de responsabilidad civil que instauró contra Empresa de Energía de Boyacá S.A. ESP, la que llamó en garantía a La Previsora Compañía de Seguros S.A.

I. ANTECEDENTES

A. Pretensión

Con demanda formulada ante el Juzgado Civil del Circuito de Guateque (Boyacá), el mencionado demandante convoca a la referida sociedad, a efectos de que se la declare responsable de la muerte del caballo A. y sea condenada a pagar los perjuicios materiales en sus modalidades de daño emergente ($118.000,000), lucro cesante pasado ($2.592.000.000,oo), y extrapatrimoniales representados en el daño moral inferido a C.M.P. y al menor S.M.M. en cantidad estimada para cada uno de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

B. Causa petendi

Como sustrato fáctico se alega, en síntesis:

1. La Empresa de Energía de Boyacá, aproximadamente en el año 2005, instaló un poste de cemento a la altura del corral de la finca o criadero V.F. para transportar energía a la vereda Carrizal, lo que incluía esa finca, adonde el demandante dejó establecido un ejemplar equino llamado A., que había comprado el 1º de marzo de 2010 a V.M.C.C. por $50.000.000,oo.

2. El animal -se aseveró- poseía excelentes características certificadas por la Federación Nacional de Asociaciones Equinas- Fedequinas: era hijo y nieto de campeones y de caballos declarados fuera de concurso en numerosas ferias. La citada entidad expidió el certificado de registro OCC-218443-C-GD del 19 de junio de 2014 que acredita al demandante como su propietario -además de la genealogía del caballo-.

3. El ejemplar fue presentado en ferias. Y ganó el primer puesto en la celebrada en noviembre de 2013 en el municipio de Guayatá. El demandante tenía proyectado que terminara su adiestramiento para continuar exponiéndolo y así destinarlo a la reproducción y venta de semen, con el sistema de pajillas, en un promedio estimado de eyaculaciones recomendadas para este ejemplar de 2592 colectas en su vida reproductiva.

4. Para su mantenimiento, contrató los servicios de pesebrera, adiestrador, herrero y comida con W.A.C. con honorarios mensuales de $800.000,oo, desde el 1º de mayo de 2010 hasta la muerte de A.. Y acordó también los servicios veterinarios con N.Y.R. con honorarios por visita de $600.000,oo para un total de $28.000.000,oo.

5. El 8 de mayo de 2014, el demandante, su familia y un grupo de amigos disfrutaban del desempeño del caballo A., montado por su adiestrador, cuando con miras a que el hijo del actor lo cabalgara, y “cuando tocó el templete que soporta el poste de energía eléctrica” (f. 70, c. 1), recibió una descarga de energía eléctrica fulminante y mortal, pues no contaba el templete con protector, a punto tal que uno de los trabajadores del demandante (O.A.C. manifestó que habían sentido que despedía corrientazos y de ello informaron a la hermana del propietario del criadero, quien a su vez verbalmente lo comunicó al empleado de la Alcaldía, encargado de las redes para que así fuese informada la Empresa de Energía de Boyacá a efectos de que revisaran y dieran solución a la anomalía, lo que nunca sucedió.

6. El fallecimiento por descarga de energía de alto voltaje del caballo A. fue certificado por su médico veterinario y por los médicos de Guayatá.

7. El libelo resalta las propiedades únicas del ejemplar, y el hecho de que quienes adquieren uno de estos equinos, más que el gusto o pasión por la actividad, ella se convierte en una forma de vida por el apego incalculable con el animal, quien les retribuye con reconocimientos económicos, personales y familiares. En el caso de A., se afirma que es imposible volver a comprar un individuo de las mismas condiciones, pues varios de sus ascendientes ya están muertos o han sido “expropiados por estupefacientes”. “Las características descritas anteriormente hacen que este caballo A., tuviese enormes posibilidades de llegar a ser un campeón en las ferias nacionales e internacionales” (f. 71)

8. Finalmente, se indica que en ocasión posterior una yegua también se acercó al mismo templete y quedo electrocutada, evento que obligó a los funcionarios de la Electrificadora demandada a realizar una revisión el 21 de mayo de 2014 donde quedó certificado que estaba energizado y que ello ocasionó la muerte de la yegua.

C. Admitida la demanda (f. 118), la Empresa de Energía de Boyacá la contestó con oposición a las pretensiones y formulación de las excepciones de mérito que denominó “falta de legitimación en la causa por pasiva” en razón a que el sistema de alumbrado público es de propiedad del municipio de Guateque, y la genérica.

Llamó en garantía a La Previsora S.A. Compañía de Seguros, con base en la póliza de responsabilidad civil extracontractual n°. 3000026 vigente entre el 30 de agosto de 2013 y el 30 de agosto de 2014. Apersonada, la llamada manifestó no constarle los hechos invocados por los actores y se opuso a sus pretensiones, con las excepciones de ausencia de los elementos constitutivos de la responsabilidad a cargo de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. ESP”, “ausencia de relación causal”, “falta de prueba que acredite el daño ocasionado”, “improcedencia de los perjuicios morales”, y la genérica.

En relación con el llamamiento en garantía, propuso como excepciones las exclusiones pactadas contractualmente, la limitación de la responsabilidad, el ajuste del valor a indemnizar de acuerdo con el grado de agotamiento del valor asegurado, la aplicación de los deducibles pactados en la póliza, y la genérica.

D. El Juzgado de conocimiento puso fin a la instancia con sentencia 17 de mayo de 2016 (fls. 244 a 247, c. 1) en la que declaró: 1) No probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. ESP. 2) La responsabilidad civil extracontractual de la demandada por la muerte del semoviente; 3) Probado el llamamiento en garantía de la interpelada a La Previsora S.A. Compañía de Seguros. 4) No probadas las excepciones de la llamada contra la demanda, referidas a la ausencia de los elementos constitutivos de la responsabilidad a cargo de la demandada, ausencia de relación causal, falta de prueba idónea que acredite el daño, improcedencia de los perjuicios morales. 5) Probadas las excepciones formuladas por la llamada en relación con el llamamiento en garantía, referidas a las exclusiones pactadas contractualmente, la limitación de la responsabilidad, el ajuste del valor a indemnizar, y aplicación de deducibles pactados. 6) Condenó a La Previsora Compañía de Seguros S.A. en su condición de llamada en garantía de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. ESP a pagar a favor del demandante, con los límites que establece la póliza suscrita entre las partes, 99.02 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), por concepto de daño emergente. 7) condenó a la aseguradora a pagar al actor y 10 smlmv por daños morales. 8) Desestimó las demás pretensiones de la demanda. 9) Condenó en costas a La Previsora. 10) Condenó al actor a pagar 9.9 smlmv. al superar el 50 % del valor del perjuicio material estimado.

E. El fallo del a quo fue recurrido en apelación por la parte actora y la llamada en garantía, alzada que desató el Tribunal con sentencia confirmatoria parcial para modificar los numerales sexto y séptimo -subrayados líneas arriba-, para en su lugar declarar que a la demandada y su llamada en garantía concurrieran al pago de las condenas impuestas en favor del recurrente.

La parte actora, cuando interpuso el recurso de apelación, lo circunscribió a un inconformismo en la tasación de los perjuicios y en la caprichosa valoración de las pruebas (min. 25:40). Ya en la audiencia de alegatos ante el Tribunal, y luego de ser interrumpido por la magistrada ponente para advertirle que se limitara a los aspectos en los cuales basó su inconformismo, el apoderado de la parte actora indicó que en cuanto a la valoración de las pruebas, la contraparte no hizo ningún ejercicio tendiente a desvirtuarlas, en particular documentos que certificaban los perjuicios representados en lo que el semoviente A. producía, documentos cuya ratificación hicieron sus signatarios; así testigos técnicos, a más de los dictámenes que el mismo juez decretó pero sin haber determinado las calidades ni lo que quería probar con ellos: decepcionado con el primero, ordenó un segundo peritaje que también desestima porque encuentra que la perito no tiene calidades financieras para desarrollarlo. Precisa además que no se está pidiendo el valor del...

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