SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119598 del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878627623

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119598 del 14-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 119598
Número de sentenciaSTP14585-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Octubre 2021




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



Radicación n.° 119598

STP14585-2021

(Aprobado Acta n.° 271)



Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO



Se resuelve la impugnación propuesta por Carlos Enrique Flórez Gómez, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual amparó su derecho al debido proceso, vulnerado por el Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Pitalito.


Al presente trámite fueron vinculados los Juzgados 1 y 3º Penales Municipales, y la Fiscalía 24 Seccional, todos de esa urbe.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] Expresó que su representado es el propietario del tracto-camión de marca Chevrolet, con placas UPA011, color blanco, modelo 1990, con número de motor 10001052, número de chasís 800202 y matriculado en El Carmen de Bolívar.



Que arrendó a J.V.Z.R., el precitado automotor para carga de mercancías lícitas y por el término de seis meses a partir del 30 de agosto de 2018, según contrato autenticado en la Notaría Cincuenta y Cinco del Circuito de Bogotá.



Manifestó que el vehículo fue inmovilizado por el Ejército Nacional en vías del Municipio de Isnos Huila, por transportar marihuana, actividad ilícita que originó la causa 41551 6000 597 2018 02980 por parte de la Fiscalía Veinticuatro de Pitalito.



Destacó que el 11 de mayo de 2021, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías negó la entrega del automotor en razón a que la competencia para pronunciarse era del Juzgado de Conocimiento y ante una nueva solicitud el 30 de julio hogaño el Juzgado Primero Penal Municipal de la misma especialidad, niega la entrega por haber sentencia condenatoria.



Señaló que el 26 de abril de 2019 el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito, condenó a JOSÉ VITELMO ZANABRIA ROZO, conductor y arrendatario del multicitado tractocamión; no obstante, omitió pronunciarse sobre el bien, silencio del que participó la Fiscalía 24 Seccional de la misma localidad, por ende, se encuentra en un limbo jurídico.



Añadió que su prohijado no cometió la conducta punible, ni fue condenado, de ahí que no puede suspendérsele el poder dispositivo del vehículo, reiteró que es propietario, fue arrendador de buena fe y padece de insuficiencia respiratoria.



En suma, solicitó amparar el derecho fundamental invocado; en consecuencia, ordenar al ente accionado correspondiente entregar el automotor.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, luego de analizar el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad, señaló que el Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento Pitalito, al momento de emitir la sentencia, dejó de pronunciarse sobre la medida provisional que pesa sobre el vehículo de propiedad del accionante.


Aseguró que existió deslealtad por parte de la Fiscalía en relación con ese tópico, pues era su obligación advertir al juez cognoscente sobre la suspensión del poder dispositivo con fines de comiso que recaía sobre el referido automotor.


Afirmó que el actor no fue oído en calidad de tercero con interés dentro del proceso seguido en adversidad de José Vitelio Zanabria Rozo, por lo que resulta necesaria la intervención de juez constitucional, pues la situación jurídica del tracto-camión se encuentra “en un limbo jurídico”.


Por tanto, amparó el derecho al debido proceso de Carlos Enrique Flórez Gómez y ordenó:


[…] al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de P.H., que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de este fallo, disponga lo necesario para que a través de un incidente procesal cite, escuche a C.E.F.G. y decida la solicitud de entrega del tracto-camión de marca Chevrolet, con placas UPA011, color blanco, modelo 1990, con número de motor 10001052, número de chasís 800202, al precitado quien insiste ser presuntamente su propietario.


LA IMPUGNACIÓN


Carlos Enrique Flórez Gómez, por conducto de abogado, aseguró que que el juez constitucional debió pronunciarse sobre la situación jurídica del tracto-camión de su propiedad, razón por la que solicitó modificar la orden de tutela.


CONSIDERACIONES



1. Corresponde a la Corte determinar si el Juzgado 1º Penal del Circuito de Pitalito vulneró el derecho al debido proceso del accionante, dentro del proceso penal en que se decretó la suspensión del poder dispositivo con fines de comiso del automotor de placas UPA 011.


2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.


La jurisprudencia ha sostenido que su prosperidad está atada a que se cumplan una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter...

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