SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 13001-22-13-000-2021-00567-01 del 20-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878627654

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 13001-22-13-000-2021-00567-01 del 20-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 13001-22-13-000-2021-00567-01
Número de sentenciaSTC14100-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Octubre 2021





LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC14100-2021

Radicación n° 13001-22-13-000-2021-00567-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia de 30 de septiembre de 2021, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por Dianeth Herrera Succar contra los Juzgados Sexto Civil Municipal y Sexto Civil del Circuito, ambos de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el juicio ejecutivo con radicado n°2019-00897-00.


ANTECEDENTES


1. Actuando por conducto de apoderado, la gestora reclama la protección de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

2. Afirma que en calidad de demandada en el asunto reprochado, solicitó realizar control de legalidad y disponer la suspensión por prejudicialidad dada la denuncia penal que formuló frente a su contraparte.


Señala que el 28 de febrero de 2020, el despacho municipal acusado no acogió dichos pedimentos, por cuanto pudo formular sus reclamos a través de la reposición frente al mandamiento de pago o, en la oportunidad para proponer excepciones perentorias y, como así no lo hizo, se ordenó seguir adelante con la ejecución. Frente a dicha decisión formuló reposición y en subsidio apelación, siendo desestimada la primera defensa y concedida la segunda, según auto de 16 septiembre de 2020.


La definición de la alzada correspondió al estrado del circuito atacado, quien el 10 de septiembre de 2021, la inadmitió, por cuanto las temáticas debatidas en el auto del a quo, no eran susceptibles del aludido recurso.


Cuestiona también la omisión de un oficio de la Fiscalía Cincuenta y Una Seccional de Cartagena que pidió copias del expediente, así como la inobservancia de los deberes del juez, previstos en el Código General del Proceso.

3. Solicita «suspender y/o declarar la ilegalidad del proceso».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


  1. El despacho del circuito encausado defendió la legalidad de sus actuaciones.

  1. El Procurador Noveno Judicial II manifestó que no se vulneró prerrogativa alguna al interior del decurso criticado.


SENTENCIA DE PRIMER GRADO


Denegó la...

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