SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-03-000-2021-02067-01 del 20-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878627703

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-03-000-2021-02067-01 del 20-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC14106-2021
Número de expedienteT 11001-22-03-000-2021-02067-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Octubre 2021


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC14106-2021

R.icación n.° 11001-22-03-000-2021-02067-01

(Aprobado en sesión del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo del pasado 28 de septiembre emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Carlos Alberto Ríos Ríos contra los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Doce Civil Municipal, ambos de ejecución de sentencias de esta ciudad.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, obrando en su propio nombre, acudió a este instrumento supralegal reclamando la protección de «los derechos constitucionales al art. 13, 29 de la constitución política» que estima lesionados por la autoridad judicial convocada.


2. Dice que en su contra se adelanta el proceso ejecutivo 2015-00386 promovido por el Edificio Central, que cursa en el Juzgado Doce Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá.


Comenta que, por conducto de apoderado, solicitó al despacho de conocimiento la terminación de la actuación por desistimiento tácito, petición denegada con auto del 5 de noviembre de 2020.


Contra la anterior determinación, dice, interpuso «el recurso de reposición y en subsidio el de apelación»1; alzada que fue declarada inadmisible por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias con providencia del pasado 2 de agosto.


El actor fundamenta su reclamo en que la célula judicial cognoscente no tuvo en cuenta que «al momento de hacer la solicitud para decretar el desistimiento tácito han pasado más de dos años desde que se dictó sentencia y la parte actora no dio impulso procesal… por lo tanto, se da todas las exigencias de ley para decretar el desistimiento tácito».


Estima, además, que el juzgado del circuito quebrantó sus prerrogativas fundamentales por cuanto «no entiende porque [sic] se negó a resolver el recurso de apelación interpuesto, cuando dicha providencia es susceptible del recurso de apelación en el efecto suspensivo tal como lo indica la norma».


3. Por lo anterior, solicita remover los efectos de las providencias cuestionadas y, en su lugar, «decretar el desistimiento tácito dentro del proceso ejecutivo… tal como lo prevé el artículo 317, numeral 2, párrafo b del Código General del Proceso [sic]»


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Juez Tercera Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias dijo que la inadmisibilidad del recurso formulado por el quejoso contra la decisión de no decretar la terminación del proceso obedeció a que se trata de un asunto de mínima cuantía, de allí que «las inconformidades aducidas… en el escrito de tutela… no gozan de asidero… puesto que… no se avizora actuación alguna emanada del juzgado que vulnere los derechos fundamentales alegados», por lo que solicitó denegar el resguardo o en su defecto «se desvincule del trámite… al juzgado».


2. La Juez Doce Civil...

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