SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03832-00 del 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878627718

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03832-00 del 27-10-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC14446-2021
Número de expedienteT 11001-02-03-000-2021-03832-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha27 Octubre 2021


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC14446-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03832-00

(Aprobado en sesión de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno)


Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por L.B., Y.L. y G. de J.V.B. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia; trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia y los intervinientes en los ejecutivos (principal y acumulado) nº 2011-00268 y 2012-00155.


I.ANTECEDENTES


1. A través de apoderado judicial, los actores reclamaron la protección de su derecho a un debido proceso, el cual estiman trasgredido con la sentencia de 4 de junio de 2021, mediante la cual el tribunal encartado, con desapego –en su criterio- de las directrices del artículo 94 del Código General del Proceso, tuvo por prescrita la acción ejecutiva n° 2011-00268 respecto del deudor cambiario, pero vigente en cuanto a ellos atañe, pese a que existe un litisconsorcio necesario y a que su vinculación a los dos compulsivos materia de este trámite constitucional obedeció únicamente a su condición de propietarios inscritos del inmueble sobre el cual recae la garantía real.


2. En consecuencia, pidieron que se deje sin efecto el aludido fallo y que, en su lugar, se ordene definir nuevamente el asunto, pero esta vez ajustado al citado canon procedimental.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El tribunal accionado informó que el expediente contentivo de las ejecuciones que acá interesan, ya fue devuelto al juzgado de origen.


2. Bancolombia S.A. pidió desestimar la salvaguarda, en consideración a que la providencia objeto de censura no involucra una vía de hecho que habilite la intervención del juez constitucional.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si el sustrato fáctico de la demanda de tutela involucra una trasgresión de la garantía fundamental allí invocada que amerite la intervención del juez constitucional.


2. De la vía de hecho por indebida motivación de la decisión.


Se ha indicado que, aunque en línea de principio la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, en casos donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, y ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, surge posible la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.


En esos eventos la Sala ha indicado que resulta necesario estudiar el fondo de la salvaguarda si:


«…existen circunstancias verdaderamente excepcionales que, puntual y casuísticamente verificadas, posibilitan que sólo y únicamente cuando la decisión cuestionada encierra, per se, una anomalía en grado tal que el yerro enrostrado luzca bajo cualquier óptica inadmisible, por causa de producir de manera desmesurada un menoscabo y «peligro para los atributos básicos», es posible la extraordinaria intervención del juez de amparo, no obstante la negligencia desplegada, por quien depreca el resguardo, al abandonar...

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