SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 41001-22-14-000-2021-00205-01 del 17-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 17 Noviembre 2021 |
Número de sentencia | STC15543-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 41001-22-14-000-2021-00205-01 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión virtual de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Se dirime la impugnación del fallo de 6 de octubre de 2021, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva en la acción de tutela que Sandra Perdomo Cortés, en representación de su hija menor, instauró contra el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de esa urbe, trámite donde se vinculó a Edwar Fernando Pineda Valbuena, el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Neiva, Procurador Judicial y Defensor, ambos de Familia.
ANTECEDENTES
1. La actora solicitó ordenar al estrado convocado terminar el proceso de impugnación de paternidad n° 2018- 00696-00, promovido por Edwar Fernando P.V. frente a su hija de seis años, por configurarse los fenómenos de cosa juzgada y caducidad de la acción.
Después de una revisión del escrito genitor y sus anexos, quedan evidenciadas las siguientes premisas fácticas relevantes:
El Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Bogotá en el proceso de investigación de paternidad instaurado por Sandra Perdomo Cortés contra Edwar Fernando P.V., declaró que éste era el padre extramatrimonial de la menor de edad (21 jun. 2016), trámite donde no se realizó prueba de ADN porque el extremo pasivo pese a su notificación por aviso no compareció al decurso.
Edwar Fernando P.V. radicó demanda de impugnación de paternidad (13 dic. 2018), que correspondió al Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Neiva, estrado judicial que admitió el litigio (18 ene. 2019); no obstante, tampoco decretó la práctica de la prueba de ADN, ya que fue aportada con el libelo1, luego dictó sentencia anticipada, tras colegir la existencia de cosa juzgada y caducidad de la acción (21 may.), decisión que fue anulada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva al desatar la alzada que elevó P.V. (9 oct. 2020), toda vez que hubo indebida notificación del auto admisorio a Sandra Perdomo Cortés.
Sandra Perdomo Cortés contestó directamente el libelo, escrito donde: i) informó que ante el Juzgado Quinto de Familia de Neiva se tramitó idéntico litigio entre las mismas partes bajo el radicado n° 2017-284, decurso donde se desestimaron las pretensiones de E.F.P.V. y se dictó sentencia anticipada el 23 de abril de 2018, ii) formuló excepciones de «cosa juzgada y caducidad de la acción»; iii) pidió amparo de pobreza y, iv) solicitó «sentencia anticipada» (12 abr. 2021)...
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