SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119443 del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878627769

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119443 del 14-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Octubre 2021
Número de expedienteT 119443
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14545-2021






DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP14545-2021 Radicación n°. 119443 Acta 271.




Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO



Procede la Corte a decidir la impugnación interpuesta por José Edgar Alarcón Osorio frente al fallo proferido el 20 de agosto de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó el amparo deprecado frente a los Juzgados Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y Promiscuo Municipal de Cajamarca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana y libertad.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente forma:


«Expone el accionante que, actualmente, se encuentra purgando la condena de cincuenta (50) meses de prisión, que le fue impuesta por el Tribunal Superior de Ibagué, en sede de segunda instancia, al haber dispuesto la revocatoria del fallo proferido el 09 de octubre de 2014, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cajamarca-Tolima, por medio del cual, fue absuelto del delito de extorsión en la modalidad de tentativa.


Por otro lado, menciona que, el día 01 de febrero de 2021, solicitó al JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS DE IBAGUÉ la concesión de la libertad condicional, al considerar que ya descontó las 3/5 partes de la condena que le fue impuesta; pedimento que fue despachado de manera desfavorable a través de proveído adiado 06 de mayo de 2021, por la gravedad de la conducta punible y en sustento de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.


Al respecto, asevera que interpuso recurso de apelación, argumentando para ello, las consideraciones que frente al particular han desarrollado las Altas Cortes; criterios jurídicos que, en su sentir, fueron desconocidos tanto en primera como segunda instancia.


En virtud de lo antedicho, estima que los despachos judiciales accionados con el proferimiento de las providencias emitidas en primer y segundo grado, incurrieron en un defecto sustantivo, por cuanto desconocieron el precedente judicial y el principio de favorabilidad desarrollado por la Corte Constitucional en sentencia C-757 de 2014, que fuera invocado tanto en la solicitud como en la sustentación del recurso de apelación.


En este orden, a su juicio, en el caso concreto, no debió aplicarse la prohibición contenida en la ley del año 2006, sino a lo dispuesto en el parágrafo 1 ° del artículo 68A del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014.


Bajo este escenario, invoca la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana y libertad, y en consecuencia, se disponga:


i. Dejar sin efectos las decisiones emitidas por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de Ibagué y el Juzgado Promiscuo Municipal de Cajamarca, el día 06 de mayo de 2021 y 19 de julio del mismo año, respectivamente.


ii. Ordenar al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de esta Ciudad que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, resuelva la solicitud de libertad condicional, teniendo en cuenta el precedente judicial fijado para resolver acerca de la procedencia del subrogado penal en mención.»



FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó el amparo deprecado. Señaló que las providencias emitidas el 06 de mayo y 19 de julio de 2021, por los Juzgados Sexto de Ejecución de Penas de Ibagué y Promiscuo Municipal de Cajamarca, respectivamente, no incurrieron en un yerro como lo señaló el accionante, pues para el análisis de la concesión de la libertad condicional no resultaba necesario a realizar juicio alguno de favorabilidad respecto a la aplicación de la Ley 1121 de 2006 frente a la Ley 1709 de 2014.


Lo anterior, debido a que la expedición de esta última norma no afectó de manera alguna la vigencia de la Ley 1121 de 2006, la cual estaba surtiendo efectos jurídicos en los meses de mayo y julio de 2009; época de comisión del delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa, por el cual fue condenado el accionante al interior del expediente bajo rad. 73124-60-00-000-2009-00005.




DE LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por la accionante, quien manifestó que la decisión de primera instancia solo analizó los argumentos esgrimidos por las autoridades accionadas, sin tener en cuenta los precedentes jurisprudenciales emitidos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, acerca de la favorabilidad en materia penal.


Para tal efecto, reseñó apartes de la providencia emitida dentro del proceso con radicado 23.567 del 4 de mayo de 2005 y sostuvo que de haber sido observado dicho precedente, habría lugar a la concesión de la libertad condicional por él deprecada.


CONSIDERACIONES


Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.


En el caso sub examine, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué acertó o no, al negar el amparo deprecado por José Edgar Alarcón Osorio. Lo anterior, tras considerar que las...

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