SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95607 del 17-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878627936

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95607 del 17-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Noviembre 2021
Número de sentenciaSTL15683-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 95607
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL15683-2021

Radicación n.o 95607

Acta 44


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la impugnación que ALDEMAR ÁNGULO ÁNGULO, en nombre propio y, en representación de los menores J.A.A.Z y P.A.A.Z presenta contra la sentencia que la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA emitió el 19 de octubre de 2021, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió frente la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTIOCHO DE FAMILIA de esta ciudad, trámite que se hizo extensivo las partes e intervinientes en el proceso radicado n.° 11001 31 10 028 2020 00110 0l.





  1. ANTECEDENTES


El promotor del resguardo, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, defensa, debido proceso, «intimidad y a la no Reformatio in pejus», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


Señaló que J.C.Z.C. adelantó proceso de divorcio en su contra ante el Juzgado Veintiocho de Familia de Bogotá, despacho que en providencia de 4 de marzo de 2020 «fijó la suma de $2.000.000 como alimentos provisionales a favor de los menores J.A.A.Z y P.A.A.Z.» a cargo del aquí tutelista; así mismo denegó la custodia y cuidado personal, así como la cuota provisional a favor de la entonces demandante, quien inconforme recurrió en reposición y, en subsidio en apelación.


N., que el juzgado de conocimiento al desatar la reposición a través de proveído de 4 de noviembre siguiente, otorgó la «custodia provisional y cuidado personal» de los niños a la progenitora y, fijó «como alimentos provisionales a favor de la cónyuge» y a cargo del aquí tutelista, la suma de $1.500.000.


Expuso el proponente, que una vez se vinculó al trámite, cuestionó tales determinaciones a través de los recursos de reposición y apelación. Informó, que el primero se resolvió en auto de 26 de abril de 2021, otorgando «provisionalmente la custodia y cuidado personal de los niños (…) a cargo de ambos progenitores», y fijó «como cuota provisional de alimentos en favor de los menores y a [su] cargo (…) la suma de $9.500.000».


Manifestó, que Z.C. apeló la anterior decisión ante la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, colegiado que en providencia de 28 de septiembre de los corrientes, mantuvo vigente «la medida de custodia provisional de los niños (…) compartida en cabeza de las partes, únicamente mientras se materializa la residencia separa de los cónyuges (…). Cuando ello ocurra, la custodia provisional será ejercida por (…) J.C.Z.C., conforme se ordenó en el ordinal primero del proveído de 4 de noviembre de 2020, además, entrará a regir el régimen provisional de visitas descrito en la parte considerativa de esa providencia, entre (…) A.A.A. y los hijos» y, convalidó «las cuotas alimentarias provisionales (…) a cargo de (…) A.A.A. y a favor de (…) J.C.Z. y los menores de edad».


Cuestionó que las autoridades judiciales incurrieron en vía de hecho por «violación directa de la constitucional», defecto material y fáctico», en la medida en que no valoró en debida forma su situación económica y que la progenitora de los menores, también tiene la obligación alimentaria frente a los hijos. Agregó, que el recurso de reposición desatado el 26 de abril de 2021, agravó su situación, pues el valor de la cuota alimentaria aumentó «desmedidamente».


Acudió al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó «revocar las providencias judiciales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR