SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118803 del 28-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878627970

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118803 del 28-09-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118803
Fecha28 Septiembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15342-2021




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP15342 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 118803

Acta No. 254



Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Resuelve la S. la acción interpuesta por N.E.C. DONANDO, en nombre propio y en representación de WILLIAM JOSÉ PELÁEZ GARCÍA, contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar (Cesar), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.



A la acción fueron vinculados, como terceros con interés legítimo en el asunto, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales de la Ciudad de Valledupar, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario - La Modelo, el Juzgado Primero Promiscuo y/o Primero Penal del Circuito de Aguachica (Cesar), las secretarías y/oficinas de apoyo judicial de las autoridades accionadas y vinculadas y las demás autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso con radicado No. 20011318900120150020701.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. Por resolución del 19 de junio de 2014, la Fiscalía Segunda Especializada, adscrita a la Unidad de Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzado, dentro de la actuación penal con radicado 20011318900120150020701, resolvió la situación jurídica W.J.P.G., a quien impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación, como presunto coautor del delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, en concurso homogéneo.

  2. El 2 de enero de 2015, profirió resolución de acusación contra el prenombrado por el mismo delito. Decisión que quedó ejecutoriada el 19 de marzo siguiente.


  1. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica (Cesar). Luego de varios aplazamientos propiciados por la defensa, el 4 de mayo del 2016, celebró la audiencia preparatoria y, el 29 de agosto del 2018, instaló la audiencia pública de juzgamiento.


  1. En esta última diligencia, el acusado aportó documentos para que fueran tenidos como pruebas sobrevinientes, petición que fue negada por la titular del despacho. Esta decisión fue confirmada por la S. Penal del Tribunal de Valledupar en providencia del 23 de enero de 2020.


  1. El 19 de febrero siguiente, el abogado N.E.C. DONADO solicitó libertad provisional en nombre de su defendido W.J.P.G., por vencimiento de los términos previstos en el numeral 5º del artículo 365 de la Ley 600 de 2000.


  1. El apoderado del procesado interpuso acción de habeas corpus, por la presunta mora en que estaba incurriendo el Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica (Cesar) para resolver la solicitud de libertad.


  1. Con providencia de segunda instancia del 14 de septiembre de 2020, el Consejo de Estado declaró improcedente el recurso constitucional, por no haber sido agotados los mecanismos previstos dentro del proceso penal para la defensa del derecho peticionado, pero exhortó al juzgado de conocimiento para que, una vez recibiera de la S. Penal del Tribunal superior de Valledupar el expediente contentivo del proceso penal seguido contra el encausado, procediera a resolver la petición de libertad.


  1. El 9 de diciembre de 2020, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica (Cesar) negó la solicitud de libertad provisional peticionada por el abogado de P.G..



  1. La defensa del procesado interpuso recurso de apelación. Mediante providencia del 24 de mayo de 2021, la S. Penal del Tribunal Superior de Valledupar confirmó la de primera instancia. En el mismo proveído, ordenó:





(…) compulsar copia de esta decisión con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar, a efectos de que si lo estima procedente, se investigue la configuración de falta disciplinaria, en contra de quienes han fungido como defensores del procesado en la etapa de juzgamiento, por la inasistencia a audiencia y/o por los múltiples aplazamientos propiciados por la bancada de la defensa que sean injustificados, así mismo, por la interposición de un recurso manifiestamente dilatorio de la actuación lo que configuraría una falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007; además, por haber abandonado a su suerte a su defendido durante 7 meses, desde que presentó la solicitud de libertad hasta que reiteró la misma, término durante el cual no hizo solicitud alguna para procurar un pronto pronunciamiento del juzgador de instancia sobre la libertad de su defendido, omisión que podría constituir falta a la debida diligencia profesional de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley citada.



  1. Una vez el Juzgado de conocimiento recibió el expediente procedente del tribunal, llevó a cabo la audiencia pública de juzgamiento el 11 de agosto de 2021, quedando pendiente el proceso para adoptar la correspondiente decisión.



  1. Sustentado en este marco fáctico procesal, el abogado N.E.C.D. considera que la decisión adoptada por la S. Penal del Tribunal de Valledupar el 24 de mayo de 2021, presenta vías de hecho en desmedro de sus derechos fundamentales y los de su representado WILLIAM JOSÉ PELÁEZ GARCÍA, en síntesis, por cuanto:



i) entre la ejecutoria de la resolución de acusación y la fecha de la solicitud de libertad, transcurrieron más de 6 meses, sin que se hubiere culminado la audiencia de juzgamiento, por tanto, su prohijado tiene derecho a la libertad provisional. Sin embargo, de...

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