SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118661 del 28-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878627986

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118661 del 28-09-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Septiembre 2021
Número de expedienteT 118661
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15339-2021




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP15339 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 118661

Acta No. 254


Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Resolver la impugnación interpuesta por L.M.R.S. y el doctor R.L.M., titular de la Fiscalía 26 Seccional de Ibagué, contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué el 21 de julio de 2021, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la prenombrada accionante.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. En el año 2010, L.A.T.H. presentó denuncia penal contra la aquí accionante LUZ M.R.S., por el delito de fraude procesal, cometido al promover el proceso ejecutivo 7300140-03-004-2010-00503-00, ante el Juzgado 4º Civil Municipal de Ibagué.


  1. La noticia criminal fue radicada en la Fiscalía con el número 730016000432201002529. Inicialmente, su conocimiento se asignó a la Fiscalía 53 Seccional adscrita a la Unidad de Patrimonio económico. Desde el 5 de septiembre de 2018, está a cargo de la Fiscalía 26 Seccional adscrita a la Unidad de delitos contra la Administración Pública.


  1. El 20 de abril de 2021, LUZ M.R.S. presentó escrito a la Fiscalía donde solicitó la preclusión de la investigación y su consecuente archivo, fundamentada en que la denuncia presentada en su contra es temeraria, el hecho investigado es atípico, y por haber sido superado el término de dos años previsto en el parágrafo del artículo 175 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 49 de la Ley 1453 de 2011.


  1. La anterior petición fue negada por la delegada de la Fiscalía 26 Seccional adscrita a la Unidad de delitos contra la Administración Pública, mediante oficio número 20460-02-26142 del 08 de junio de 2011.


  1. La accionante acude al mecanismo de amparo para que sea el juez constitucional el que ordene la preclusión y archivo de la investigación adelantada en su contra, teniendo en cuenta los argumentos que fueron presentados a la delegada del ente acusador con escrito del 20 de abril del año en curso.


RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA


  1. El doctor R.L.M., titular de la Fiscalía 26 Seccional de Ibagué informó que fue trasladado a ese despacho el 11 de enero de 2019, recibiendo un total de 1910 asuntos.


Indicó que la denuncia 730016000432201002529, presentada contra la aquí accionante por el delito de fraude procesal, fue asignada a la oficina que actualmente dirige, el 5 septiembre de 2018.


Refirió que de esa indagación venía conociendo la Fiscalía 53 Seccional, adscrita a la Unidad de Patrimonio Económico, la cual realizó programa metodológico el 25 de noviembre de 2019, ordenando algunas actividades investigativas, las cuales fueron desarrolladas de manera parcial, mediante informe de campo del 3 de agosto de 2011, por el investigador líder.


Manifestó que, el 26 de noviembre de 2020, emitió las órdenes a policía judicial No. 6131265 y 6131189, con el objeto de establecer la comisión de la conducta de fraude procesal o cualquier otra descrita en el Código Penal, así como determinar si la indiciada puede ser responsable de ese hecho.


Señaló que, el 28 de mayo y 2 de junio de 2021, el investigador rindió los correspondientes informes de las actividades ordenadas.


Manifestó que fue necesario emitir nuevas órdenes a Policía Judicial, lo cual hizo el 8 de junio último. Sin embargo, para la fecha de la respuesta a la...

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