SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64468 del 29-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628000

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64468 del 29-09-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Septiembre 2021
Número de sentenciaSTL13427-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 64468
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL13427-2021


Radicado n.° 64468

Acta 37


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la acción de tutela que GUSTAVO CORTÉS CORTÉS interpone contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUEZ TREINTA Y DOS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


En virtud de la ausencia justificada del magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez, a quien se asignó el presente asunto por reparto, el suscrito Presidente de la Sala asume la ponencia de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia-.



  1. ANTECEDENTES


El convocante interpone acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.


Para respaldar su solicitud, aduce que Porvenir S.A. promovió en su contra demanda ejecutiva laboral para obtener el pago de aportes a pensión de seis de sus trabajadores: C.A.C., E.R.P., N.E.R.A., Marlene Zahir Herrera Campos, S.L.G.O. y William Pulido Cardozo.


Expone que el asunto se asignó al Juez Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que libró orden de pago en su contra y mediante providencia de 9 de noviembre de 2020: (i) ordenó seguir adelante la ejecución únicamente frente a los aportes de C.A.C. que se causaron desde marzo de 2007 hasta septiembre de 2010, con los intereses respectivos y (ii) declaró probado el pago total de la obligación respecto a las cinco personas restantes.


Refiere que ambas partes apelaron la anterior decisión y a través de fallo de 19 de marzo de 2021 la Sala Laboral del Tribunal de esa misma ciudad la revocó. En su lugar, declaró probada la excepción de prescripción frente a los aportes de C.A.C. y continuó la orden de apremio respecto a los aportes de E.R.P., Nubia Esperanza Rodríguez Aponte, M.Z.H.C., Sandra Liliana González Ortiz y W.P.C. por los períodos de diciembre de 1999 y agosto de 2000.


Indica que solicitó la «adición, complementación, aclaración y/o corrección» de la sentencia bajo el argumento que el expediente digitalizado no coincide totalmente con el expediente físico en el que obraban las pruebas del pago de los aportes; no obstante, el Tribunal negó tal solicitud mediante auto de 7 de mayo de 2021.


Manifiesta que solicitó al Juez de conocimiento el acceso al expediente digital y en mayo de 2021 requirió que se escanearan nuevamente los folios en los que obran las pruebas del pago de los aportes en controversia. Agrega que el a quo accedió a su solicitud y el 21 de mayo de 2021 el remitió al Tribunal el expediente digitalizado nuevamente.


Explica que interpuso recurso extraordinario de casación, sin embargo, el Colegiado de instancia convocado lo negó por medio de auto de 16 de junio de 2021 por ser improcedente en los procesos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR