SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118840 del 28-09-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 28 Septiembre 2021 |
Número de expediente | T 118840 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP15345-2021 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP15345 - 2021
Tutela de 2ª instancia No. 118840
Acta No. 254
Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Resolver la impugnación interpuesta por Y.T.G., mediante apoderado, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 27 de julio de 2021, por medio de la cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada contra el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
Fueron vinculados en primera instancia, como terceros con interés legítimo en el asunto, el INPEC y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la demanda de tutela y los informes allegados por las autoridades accionadas y vinculadas, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. Con sentencia del 29 de noviembre de 2016, el Juzgado 53 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó al aquí accionante Y.T.G. a la pena de 60 meses de prisión, tras hallarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio en grado de tentativa. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Esta decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal superior de esta ciudad.
2. La vigilancia de la sentencia correspondió al Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, con proveído del 9 de julio de 2021, revocó el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria que venía gozando T.G., por incumplir la obligación de permanecer en su lugar de residencia. Igualmente, reconoció como tiempo físico y redimido un total de 52 meses y 16 días a favor del prenombrado, contra quien libró orden de captura por desconocerse su paradero.
3. A la fecha de presentación del mecanismo de amparo, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá estaba adelantado el trámite secretarial correspondiente para notificar la anterior decisión.
4. El accionante, por conducto de apoderado, afirma que la providencia mediante la cual se le revocó la prisión domiciliaria y se emitió orden de captura en su contra, vulnera sus derechos fundamentales al debido...
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