SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64630 del 20-10-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL14174-2021 |
Número de expediente | T 64630 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 20 Octubre 2021 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL14174-2021
Radicación n.° 64630
Acta nº 40
Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
La Corte procede a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por ROSA LILIANA YANGUATIN contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al que se ordenó vincular al JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral objeto de cuestionamiento.
I. ANTECEDENTES
Rosa Liliana Yanguatin, instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental a la seguridad social, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.
En lo que interesa al escrito de tutela, se extrae que la accionante instauró proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones, con el propósito de obtener el reconocimiento de la pensión de vejez.
Manifiesta que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, autoridad que a través de providencia de 8 de septiembre de 2020, accedió a las pretensiones invocadas en la demanda.
Informa, que las partes apelaron la anterior decisión ante la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, Corporación que mediante sentencia de 30 de abril de 2021, modificó la determinación de primer grado.
Cuestiona que el ad quem no ha remitido las diligencias al juzgado de origen para emitir orden de obedézcase y cúmplase.
Sostiene que la Corporación convocada vulnera su derecho fundamental, pues asegura que incurrió en mora en el trámite de remitir el expediente al juez de primer grado.
Solicita, que se ordene a la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, enviar el expediente al Juzgado de conocimiento, para proceder con el trámite de cobro de la prestación económica.
Mediante auto proferido el 4 de octubre de 2021, esta Corporación inadmitió la demanda a fin de que allegara documento legible en el cual precisara su inconformidad contra el Tribunal endilgado.
Subsanado lo anterior, esta S. de la Corte en proveído de 11 de octubre siguiente, admitió la demanda, ordenó notificar a...
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