SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118850 del 28-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628066

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118850 del 28-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP15352-2021
Fecha28 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 118850


FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP15352 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 118850

Acta No. 254


Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS



La S. resuelve la impugnación interpuesta por la accionante LINA MARÍA V.H., mediante apoderado judicial, contra el fallo proferido el 28 de julio de 2021 por la S. Penal del Tribunal Superior de P., mediante el cual negó el amparo constitucional promovido contra el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y el Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

En primera instancia se vincularon de oficio, la Procuraduría 231 Judicial I Penal de P. y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del contenido de la demanda de tutela y sus anexos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


1. El 14 de mayo de 2020, el Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal condenó a LINA MARÍA V.H. como responsable de los ilícitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a la pena de 66 meses de prisión y multa por 1.5 SMMLV. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y concedió la prisión domiciliaria de manera transitoria en su condición de madre cabeza de familia.


2. La vigilancia de la condena la ejerce actualmente el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P., autoridad judicial que, mediante proveído del 19 de enero de 2021, negó la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia a la sentenciada (Ley 750 de 2002).


3. La decisión fue confirmada en segunda instancia el 18 de febrero de 2021 por el juzgado de conocimiento.


4. La accionante afirma que la negativa de la prisión domiciliaria con base en la Ley 750 de 2002 comporta los defectos, (i) fáctico, por cuanto la valoración probatoria en que se fundamentó al decisión desconoció los derechos de la mujer cabeza de familia y la protección de la niñez y, (ii) procedimental, porque las autoridades judiciales se apartaron del procedimiento establecido por la ley para llevar a cabo la actuación en cita al existir una “desconexión con la voluntad del ordenamiento jurídico” e “irrazonable valoración probatoria”.


5. Con base en lo anterior, solicita que se amparen sus prerrogativas constitucionales del debido proceso y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, se declare que LINA MARÍA V.H. ostenta la condición de madre cabeza de familia, se reconozca la prisión domiciliaria y en un término perentorio se efectúe su traslado al lugar de residencia.



ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante proveído del 14 de julio pasado, la S. Penal del Tribunal Superior de P. admitió la tutela y ordenó el traslado de la acción constitucional de tutela a las accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


1. El Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal solicitó negar la acción de tutela. Indicó que la decisión tomada mediante auto interlocutorio del 20 de abril de 2021 a través del cual confirmó el auto interlocutorio del 19 de enero de 2021 que negó la prisión domiciliaria a la hoy accionante, fue ajustada a derecho y respetando el derecho fundamental del debido proceso.


2. El Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P. manifestó que mediante auto número 167 del 19 de enero de 2021 negó la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia a LINA MARÍA V.H., pues consideró que no se cumplían los requisitos establecidos por la Ley 750 de 2002.


Expresó que dicha decisión fue confirmada por el Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal a través de auto interlocutorio del 20 de abril de 2021.


Adujo que no comparte la posición de la parte accionante en cuanto a que se incurrió en un defecto fáctico, pues antes de tomar una decisión de fondo ordenó la práctica de diferentes pruebas, entre ellas el informe de visita socio familiar realizado por la Dra. M.A.B.M., del cual se concluyó “la...

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