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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55661 del 27-10-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Octubre 2021
Número de sentenciaAP4827-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente55661




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


AP4827-2021

Radicación # 55661

Acta 281



Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).



I. VISTOS:


La Corte resuelve el recurso de casación interpuesto por el defensor de la procesada C.P.R.D. respecto del único cargo admitido contra la sentencia de marzo 12 de 2019, a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena dictada por el Juzgado 9º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


II. HECHOS:


Fueron sintetizados por la Sala en auto CSJ AP3328-20201, en los siguientes términos:


El 8 de octubre de 2014, en cumplimiento de una orden de registro y allanamiento, los agentes de Policía Judicial J.C.P., E.V.C., R. de la Hoz y Víctor Manuel Rodríguez ingresaron al inmueble ubicado en la calle 63 sur No. 16 A-18, barrio Meissen de Bogotá. En una de las habitaciones de la vivienda encontraron 136 bolsas plásticas que contenían una sustancia verde vegetal que al ser sometida a la prueba preliminar homologada (P.I.P.H) arrojó positivo para marihuana con un peso neto total de 868.3 gramos.


Con ocasión del hallazgo de la sustancia estupefaciente, en la misma diligencia fueron capturados M.F.L.R. y Claudia Patricia Ríos Díaz, quien desde el inicio del registro informó ser la propietaria y encargada del inmueble.



III. ACTUACIÓN PROCESAL:


1. El 9 de octubre de 2014, ante el Juzgado 65 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, la Fiscalía formuló imputación contra Claudia Patricia Ríos Díaz como presunta autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, conducta descrita y sancionada en el artículo 376, inciso 2º del Código Penal. La procesada no aceptó los cargos y no se le impuso medida de aseguramiento.


2. La audiencia de acusación se llevó a cabo el 19 de marzo de 2015 ante el Juzgado 9º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. En esa diligencia, la Fiscalía acusó a Ríos Díaz por el mismo delito por el que le formuló imputación. La audiencia preparatoria se realizó el 26 de agosto siguiente y el juicio oral tuvo lugar durante los días 15 de marzo, 4 de mayo de 2016, 18 de mayo, 24 de octubre de 2017, 11 y 30 de octubre de 2018.


3. La sentencia de primera instancia se profirió el 10 de diciembre de 2018 en donde se condenó a Claudia Patricia Ríos Díaz como autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a la pena principal de 64 meses de prisión, multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. En tal virtud, dispuso que por intermedio del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao se librara la respectiva orden de captura en contra de la procesada.


4. La defensa apeló la sentencia de primera instancia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de marzo 12 de 2019, la confirmó.


5. La decisión fue recurrida en casación por el defensor de la procesada y la Sala, en providencia de 2 de diciembre de 2020 (AP3328-2020), admitió parcialmente la demanda respecto del cargo primero y ordenó correr el respectivo traslado a las demás partes e intervinientes, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 020 de 29 de abril de 2020.



IV. LA DEMANDA:


Único cargo admitido parcialmente


Al sustentar el primer cargo, el recurrente denunció la configuración de una causal de nulidad por violación al debido proceso (artículo 181-2 del Código de Procedimiento Penal). El supuesto fáctico en que apoyó el reproche, se contrajo a que en la audiencia de juicio oral la juez de conocimiento autorizó la alteración en el orden de las pruebas, de tal suerte que terminó la fiscalía presentando a uno de sus testigos después de que se agotó la fase probatoria de la defensa. Esto, a juicio del demandante, vulneró el derecho de defensa de la procesada porque le cercenó la posibilidad de conocer todas las pruebas de la acusación para luego poder controvertirlas.


Por tal razón, pidió casar la sentencia de segundo grado para que se decrete la nulidad del procedimiento.


V.S. Y RÉPLICAS


1. La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal precisó que, en su criterio, no se encontró ninguna afectación al debido proceso o al derecho de defensa por la simple modificación en el orden mediante el cual se adujeron o practicaron las pruebas en el juicio oral.


Afirmó que la importancia de la prueba es «llevar al conocimiento del juez los hechos y circunstancias investigados y la demostración de la responsabilidad o inocencia del procesado» y que, así el artículo 390 de la Ley 906 de 2004 establezca el orden en que deberán ser presentados los testigos para garantizar los derechos de refutación y defensa del procesado, en el presente caso la defensa no solo no presentó oposición cuando la juez autorizó practicar en último turno un testimonio de la fiscalía, sino que prestó su consentimiento para que sus testigos se interrogaran antes que los de su contraparte.


Agregó que, en todo caso, en la demanda no se argumentó de qué manera la alteración en el orden de recepción de los medios probatorios afectó el derecho de defensa, contradicción o debido proceso de la acusada.


Por lo anterior, concluyó que el cargo no está llamado a prosperar y, en tal virtud, pidió a la Corte no casar la sentencia impugnada.


2. El defensor de la procesada pidió a la Corte declarar la prescripción de la acción penal, la cual, a su juicio, se consumó después de proferida la sentencia de segunda instancia y antes, incluso, de que arribara el proceso a esta Corporación para surtir el recurso extraordinario de casación que promovió ese mismo sujeto procesal.


Para el efecto, precisó que: (i) la audiencia de formulación de imputación se realizó el 9 de octubre de 2014; (ii) la acusación se formuló por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes que, a voces del artículo 376 inc. 2 del Código Penal, tiene una pena de prisión que va de 64 a 108 meses de prisión; (iii) el artículo 86 ibídem, modificado por el artículo 6º de la Ley 890 de 2004, dispone que el término de prescripción se interrumpe con la formulación de la imputación y comienza a contarse nuevamente por un periodo igual a la mitad del señalado en el artículo 83 ibídem; (iv) el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 establece que el referido lapso no puede ser inferior a 3 años.


De otro lado solicitó que, de no ser procedente la declaratoria de prescripción, se case la sentencia con fundamento en el cargo que fue admitido por la Corte, cuya sustentación se encuentra contenida en la demanda, a la cual se remite.


3. El delegado de la fiscalía guardó silencio.



VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. De la nulidad


El defensor de la acusada planteó un primer cargo al amparo de la causal segunda de casación, por considerar que al alterar el orden establecido en la ley para la práctica de las pruebas y autorizar que la fiscalía presentara a un último testigo después de agotar la fase probatoria de la defensa, se afectaron las garantías del procesado ante el quebrantamiento del principio de contradicción que impera en el sistema procesal penal con tendencia acusatoria, razón por la cual, solicitó la...

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