SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95049 del 20-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628176

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95049 del 20-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 95049
Número de sentenciaSTL14222-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Octubre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL14222-2021

Radicación n.° 95049

Acta 40


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S la impugnación interpuesta por JAIME RODRÍGUEZ MONDRAGÓN contra la decisión proferida el 8 de septiembre de 2021 por la S de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió frente a la HOMÓLOGA PENAL y SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, asunto que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del asunto objeto de debate constitucional.
I. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, junto con el principio de seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por las autoridades tuteladas.


Expresó que se le adelantó proceso penal por los delitos de receptación, legalización y ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales agravado y que, el 5 de mayo de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá admitió el asunto.


Adujo que, agotadas las etapas procesales, mediante fallo de 26 de febrero de 2018, el juzgador cognoscente lo condenó como responsable, junto con otros, e impuso una pena de 108 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.


Contra la anterior determinación presentó alzada y la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 14 de noviembre de 2018, confirmó la decisión objetada en su integridad.


Señaló que impetró recurso extraordinario de casación y la S. de Casación Penal, por auto CSJ AP2973-2020 de 28 de octubre de 2020, notificado por estado el 20 de mayo hogaño, inadmitió la demanda presentada.


Se quejó de la anterior decisión, pues, a su juicio, no se refirió «a los requisitos de forma y contenido establecidos en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal vigente para el momento de los hechos, Ley 600 de 2000, sino que estudió de fondo los cargos propuestos, superando las cuestiones de admisibilidad».


Añadió que la S. de Casación Penal en el segundo cargo omitió señalar las razones fácticas y jurídicas que conllevaron a desestimar el mismo frente a la nulidad por irregularidad sustancial; además, que se realizó un examen completo de los cargos propuestos, lo que implicaba «casar o no el fallo proferido, más no emitir una decisión de inadmisión», tesis que encontraba respaldo en las sentencias de unificación de la Corte Constitucional SU-635 de 2015 y SU-296 de 2020.

Aseveró que se desconoció el precedente jurisprudencial arriba mencionado, por cuanto «al fundamentar su decisión de inadmisión de la demanda de casación […] en consideraciones de fondo o materiales sobre los cargos formulados y no en el incumplimiento de los requisitos formales previstos por el artículo 212 de la Ley 600 de 2000 que consagra que en la formulación de los cargos se debe indicar de forma clara y precisa la causal, cargos y normas que se estiman infringidas».


Indicó que se configuraban las causales de procedibilidad de la acción de tutela conforme a precedentes de la Corte Constitucional, toda vez que se cumplían los postulados que regulaban esta vía.


Así las cosas, solicitó la protección de los derechos invocados y, en consecuencia, ordenar a la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitir la demanda de casación, «para que en una tercera etapa la Corte Suprema de Justicia decida sobre la estimación del asunto puesto a su conocimiento resolviendo de fondo los cargos propuestos». Y, que se habiliten «los términos de prescripción de la acción penal con respecto al actor, para que sigan contabilizándose desde el momento en que sea notificada esta decisión a la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante auto de 30 de agosto de 2021 la S. de Casación Civil admitió la tutela, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado respectivo a las partes para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá hizo un recuento de las actuaciones adelantadas en el asunto de marras y solicitó se declarara improcedente la tutela, por cuanto lo que pretendía el accionante era contrariar «la autonomía judicial establecida en la Carta Política, pretendiendo desconocer las decisiones adoptadas por el juez competente y crear instancias y trámites no previstos en la ley».


Por su parte, la S. de Casación Penal realizó una breve reseña de lo adelantado en el trámite objeto de censura y aclaró que, contrario a lo que indicaba el actor, la Corte Constitucional en la sentencia CC SU-296 de 2020 abordó nuevamente el tema de los requisitos que debía cumplir la demanda de casación – en la Ley 600 de 2000 –, postulados que evaluó al momento de pronunciarse frente a la admisión del recurso impetrado por la defensa del procesado y, agregó que, «(…) si en uno de los cargos se dijo que aun asumiendo como inexistente la falencia señalada en la sustentación, no se daba la situación alegada, fue para motivar que no era necesario que la Corte entrara a casar de oficio».


La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal adujo que no se había vulnerado derecho fundamental alguno al inadmitir la demanda de casación, toda vez que «una cosa es que la S. haya sido didáctica y prolija en argumentación para exponer las razones por las cuales las demandas no fueron admitidas y otra muy diferente que se hubiera estudiado de fondo cada cargo para finalizar diciendo que se inadmitía los recursos».


Además, que el gestor pretendía que se estudiaran aparentes falencias en las que se incurrieron en el desarrollo del proceso, pero «lógicamente desde la debida sustentación y el cumplimiento de los requisitos de fondo y formales para que la S. de Casación encontrara fundamento para admitir la...

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