SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 77883 del 02-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628255

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 77883 del 02-11-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente77883
Fecha02 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4972-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL4972-2021

Radicación n.° 77883

Acta 040

Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP contra la sentencia proferida el 26 de mayo de 2016 por la S. Segunda Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso que a ella y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), le sigue FRANCISCO JAVIER MONTES LUNA.

  1. ANTECEDENTES

Accionó el demandante contra C. y Electricaribe en procura de obtener el pago de la suma de $83.659.427 señalada en la Resolución n.° GNR 354931 del 9 de octubre de 2014, así como a reliquidarle y cancelarle los valores dejados de percibir desde el 14 de agosto de 2012 hasta el 1° de noviembre de 2014, más los intereses moratorios y la indexación.

En sustento de sus pretensiones indicó que nació el 14 de agosto de 1952; que laboró ocasionalmente para la Electrificadora de Bolívar, hoy Electricaribe, entre el 16 de agosto y el 29 de septiembre de 1978, y por contrato a término indefinido desde el 20 de noviembre de 1978 hasta el 30 de noviembre de 2003, momento en el cual fue jubilado por su empleador; que C. le reconoció la pensión de vejez mediante la Resolución n.° GNR 354931, que generó un retroactivo de $83.659.427, el cual fue dejado en suspenso por existir controversia entre el trabajador y la empresa; que no hay documento alguno en el que haya autorizado a esta a recibirlo, sino que, por el contrario, por convención se estipula que este es del pensionado.

Al contestar, las enjuiciadas se opusieron a las pretensiones. Aceptaron la fecha de nacimiento del demandante, la naturaleza de los vínculos laborales, las fechas en que estuvo trabajando y el reconocimiento de la pensión de jubilación.

Electricaribe adujo que el retroactivo le pertenece, dada la naturaleza compartida de la pensión. Presentó las excepciones que denominó inexistencia de causa para pedir, falta de legitimación tanto por activa como por pasiva, y prescripción.

A su turno, C. reconoció que otorgó la prestación de vejez, y apuntó que la codemandada le solicitó el pago del retroactivo, pero que lo dejó en suspenso hasta que se definiera su beneficiario.

Presentó las excepciones que denominó: buena fe del demandado, inexistencia de la obligación, improcedencia de ordenar el pago de la mesada adicional, y prescripción.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia del 21 de octubre de 2015, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR NO probadas las excepciones de fondo propuestas por las demandadas, por las razones expuestas en este proveído.

SEGUNDO: DECLARAR la compatibilidad entre la pensión de jubilación convencional reconocida al demandante por ELECTRICARIBE S.A. ESP y la de vejez reconocida por COLPENSIONES.

TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, a pagar al accionante […] la suma de $83.659.427, por concepto de retroactivo dejado en suspenso y reconocido en la Resolución del 9 de octubre de 2014.

CUARTO: CONDENAR a la sociedad ELECTRICARIBE SA ESP a pagar al accionante la suma de $40.755.897 por concepto de las diferencias causadas por haber aplicado compartibilidad de pensiones, desde el pasado 1° de noviembre de 2014, suma que deberá ser indexada.

QUINTO: Absolver de todas las pretensiones incoadas por el demandante a la Administradora Colombiana de Pensiones, atendiendo las consideraciones y resultados de esta sentencia.

SEXTO: Condenar en costas a la parte vencida en juicio […]

Al resolver la aclaración solicitada por el demandante, precisó que las diferencias por la aplicación de la compartibilidad se siguen causando «[…] hasta cuando la demandada Electricaribe deje de compartirle la pensión al hoy demandante. De manera que en ese sentido aclaramos que además de la suma de los $40.755.897, más las diferencias que se sigan causando hasta el pago, o mejor aún, hasta cuando se deje de aplicar la compartibilidad».

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver el recurso de apelación presentado por Electricaribe, y el grado jurisdiccional de consulta en favor de C., la S. Segunda Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante fallo del 26 de mayo de 2016, confirmó lo decidido por el a quo.

En lo que interesa al recurso extraordinario, dio como cierto que el accionante prestó sus servicios a la Electrificadora de Bolívar de manera ocasional del 16 de agosto al 29 de septiembre de 1978, y mediante contrato a término indefinido desde el 20...

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