SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 84789 del 13-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628261

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 84789 del 13-09-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente84789
Número de sentenciaSL4620-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha13 Septiembre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL4620-2021

Radicación n.° 84789

Acta 32


Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por la sociedad FAST COLOMBIA S. A. S. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019), en el proceso que le instauró GILBERTO ALEXANDER ARIZA MARTÍNEZ.


  1. ANTECEDENTES


Gilberto Alexander Ariza Martínez llamó a juicio a la Fast Colombia S. A. S., para que se declarara que el despido efectuado por la demandada fue ineficaz al no solicitar autorización previa al «Ministerio de la protección social», en consecuencia, se ordenara su reintegro sin solución de continuidad al cargo que desempeñaba al momento de su desvinculación o a uno de similares características y al pago de lo dejado de percibir, las prestaciones, vacaciones, indemnización del art. 26 de la Ley 361 de 1997, aportes a seguridad social, la indexación de los anteriores rubros y lo que resultare probado, así como el pago de costas y agencias en derecho.

Fundamentó sus peticiones, en que: i) suscribió un contrato a término indefinido con la pasiva el 2 de agosto de 2012, para desempeñar el cargo de copiloto, en el cual se pactó un salario básico por el tiempo que durara en el entrenamiento y una vez entrara a volar los aviones «320-200» se firmaría un anexo con nuevas condiciones; ii) su remuneración inicial fue de $4.200.000 y, posteriormente de $4.813.000; iii) el 25 de febrero de 2014, en un vuelo que cubría la ruta Bogotá – Cali «se le reventó el oído derecho», recibiendo primeros auxilios, con la instrucción de dirigirse al médico, en donde se le diagnosticó ruptura de tímpano y con restricciones para laborar por siete días; iv) lo anterior, no fue reportado a la ARL; v) el 26 de abril del mismo año se practicó una cirugía, siendo inhabilitado hasta el 29 de abril de esta anualidad inicialmente y luego, de forma intermitente, por diferentes periodos; vi) mediante Dictámenes del 10 de octubre y 27 de noviembre de la anualidad señalada se determinó que el accidente fue de origen laboral; viii) fue despedido sin justa causa el día 3 de diciembre de 2014, sin embargo, para dicha calenda se encontraba incapacitado por tres días desde el 2 al 4 del mismo mes y anualidad.


Dado lo anterior, presentó acción de tutela, la cual en primera instancia ordenó reintegrarlo, sin embargo, tal proveído fue anulado por el superior al encontrar que no se abordó el estudio de la contestación realizada por la enjuiciada, de modo que en una nueva providencia se negó el derecho, siendo recurrida por él y luego en sede de alzada, el superior resolvió revocar la absolución y, en su lugar, tutelar el derecho (f.° 4 a 7, cuaderno principal).


Fast Colombia S. A. S., en cuanto a los hechos, admitió el despido injusto y la fecha en la que este se efectuó, aclaró que la relación laboral se presentó en los extremos fijados, sin embargó el contrato se suscribió el 30 de marzo de 2012 con data de inicio el 2 de abril del mismo año, que el actor no contaba con merma alguna de salud al momento de la finalización del vínculo, pues la última incapacidad a la que hace alusión el trabajador, no fue aportada a la empresa con anterioridad a la desvinculación.


De igual manera, frente las demás condiciones médicas, señaló que tampoco tuvo conocimiento de las mismas, pues no contaba con acceso a la historia clínica dado su carácter reservado; de los restantes, dijo que no eran ciertos unos y no le constaban otros.


En su defensa, propuso como excepciones de fondo las de inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido, falta de título y causa, buena fe, pago, enriquecimiento sin causa del demandante, compensación, prescripción, «no se cumplen los presupuestos para que haya (sic) lugar a la protección por estabilidad laboral reforzada prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997» y genérica (f.° 177 a 207, ibidem).


En idéntico sentido presentó demanda de reconvención a fin de obtener la devolución de lo pagado por concepto de liquidación final del contrato dada la orden de reintegro, la cual fue admitida mediante auto del 16 de abril del 2016 (f.º 368, ib), siendo contestada de forma extemporánea.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro, mediante fallo del 7 de noviembre de 2015 (f.° 141CD, del cuaderno principal), resolvió:


PRIMERO: DECLARAR ineficaz el despido efectuado por la empresa FAST COLOMBIA S.A.S., al trabajador G.A.A.M. el 03 de diciembre del año 2014.


SEGUNDO: Se ORDENA el REINTEGRO del señor GILBERTO ALEXANDER ARIZA MARTÍNEZ al cargo que se encontraba desempeñando para el 03 de diciembre del año 2014. Reintegro que ya se efectuó como quedo establecido, por lo tanto, se convalida el fallo de tutela del Juzgado Tercero Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento del Municipio de Rionegro.


TERCERO: Se CONDENA a FAST COLOMBIA S.A.S., a reconocer y pagar al señor G.A.A.M., la suma de $27.551.554 por concepto de indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997


CUARTO: Se DECLARA probada la excepción de PAGO respecto de salarios, prestaciones sociales, vacaciones. cesantías y pagos a la seguridad social.


QUINTO: Se DECLARA probada la excepción de inexistencia de la obligación de pagar lo concerniente a la dotación de calzado y vestido de labor y subsidio de transporte.


SEXTO: Se DECLARAN no probadas las pretensiones de la demanda de reconvención.


SEPTIMO: Se CONDENA en costas de la demanda principal a FAST COLOMBIA S.A.S. y en favor del señor G.A.A.M., como costas de la demanda principal, a favor de la parte demandante se fija la suma de $6.336.882.


Las...

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