SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120128 del 02-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628271

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120128 del 02-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP14639-2021
Fecha02 Noviembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 120128



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente



STP14639-2021 Radicación N.° 120128 Acta N 286




Bogotá D. C., dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Se pronuncia la S. sobre la demanda de tutela instaurada por MÓNICA JAZMÍN MONTERO RODRÍGUEZ, contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, seguridad social, acceso a la administración de Justicia, salud y vida en condiciones dignas.


A. trámite fueron vinculados a la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, al JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, la ARL POSITIVA, la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA, la DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO del mismo departamento, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD y COOMEVA E.P.S.; así mismo las partes que intervinieron dentro de la acción de tutela identificada con el radicado 05-001-22-05-000-2021-00169-00.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


1. Señala la accionante que desde el 5 de junio de 2017 se encuentra en licencia temporal por incapacidad médica, la cual se ha venido prorrogando de manera ininterrumpida hasta la fecha.


2. Expone que en el año 2017 presentó acción constitucional en contra de la Fiscalía General de la Nación -su empleador-, COOMEVA E.P.S., y la Administradora de Riesgos Laborales ARL Positiva, para obtener la calificación de origen de pérdida de Capacidad Laboral (PCL). Por lo que el Juzgado 2º Civil del Circuito de Villavicencio con fallo de 27 de julio de 2017, adicionado el 24 de abril de 2018, por disposición de la S. de Revisión de la Corte Constitucional; amparó sus derechos y ordenó a COOMEVA E.P.S., y su área de medicina laboral que procedieran a adelantar el proceso de calificación de origen y Pérdida de Capacidad Laboral (PCL).


3. Refiere que los días 30 de enero y 17 de febrero de 2017 solicitó a COOMEVA E.P.S. el cumplimiento del fallo, sin embargo, al no obtener respuesta interpuso acción de tutela, por lo que el 6 de julio de 2020 el Juzgado 7º Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, amparó su derecho fundamental.


5. Relata que el 2 de marzo de 2020 solicitó a la ARL Positiva abstenerse de adelantar aluna gestión frente a la calificación, pues ya un juez de tutela había decidido que era la E.P.S quien debía calificar sus patologías, empero la ARL hizo caso omiso y mediante oficio No. SAL-202001005063209 del 28 de abril del año 2020 y recibido en su correo electrónico personal el 25 de mayo de la misma anualidad, la requirió para solicitarle copia de las endoscopias de vías digestivas y el concepto de gastroenterología para realizar el estudio de Pérdida de Capacidad Laboral u Ocupacional, emitiendo dictamen No. 2205132 el 13 de junio de 2020, estableciendo una Pérdida de Capacidad Laboral en un 3.10%.


6. Manifiesta que en aras de evitar la impugnación del dictamen No. 2205132 del 13 de junio de 2020, la ARL Positiva lo notificó a su correo institucional, pese a que no tiene acceso a éste desde que se encuentra incapacitada, dejando de lado que su correo personal siempre ha estado habilitado para recepcionar las notificaciones respectivas.


7. Por ello, el 29 de octubre de 2020, solicitó a la ARL copia del dictamen y constancias de la materialización del trámite de notificación y, el 4 de noviembre de 2020, mediante oficio No. SSAL-202001005293946, con el fin de subsanar el error, la ARL procedió a notificarla en debida forma, informándole el término de 10 días hábiles que tenía para interponer la inconformidad o desacuerdo correspondiente.


Así, el 19 de noviembre de 2020, dentro del término indicado, presentó ante la ARL Positiva, los documentos que tituló “desaprobación, no convalidación y rechazo, solicitud de nulidad y desacuerdo o impugnación al contenido de formulario de calificación de la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional No. 2205132 del 13 de junio de 2020”, sin que hasta la fecha se le haya notificado decisión alguna.

8. Afirma que las actuaciones adelantadas por la ARL POSITIVA, causan graves afectaciones a sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa y contradicción de sus intereses, pues generó un dictamen de Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional desconociendo el fallo de tutela del juez de primera instancia, incurriendo con ello en el presunto delito de fraude a resolución judicial y fraude procesal.


9. Explica que, de manera paralela a las actuaciones adelantadas por la ARL Positiva, COOMEVA E.P.S., en cumplimiento de los fallos de tutela, calificó la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional el 11 de agosto de 2020, bajo el dictamen No. 52070913-2020, en un 35.50%, dictamen que fue notificado de manera personal y respecto del cual presentó desacuerdo dentro del término de ejecutoria del mismo.

10. Precisa que la ARL Positiva, mediante oficio SAL-2020 02 005 245181 de 1° de octubre de 2020 presentó memorial de inconformidad ante COOMEVA E.P.S., por el dictamen proferido el 11 de agosto de 2020, pues en su sentir, la ARL ya había calificado la pérdida de capacidad laboral y como había sido notificado a las partes sin que se presentaran controversias, se encontraba en firme.


Empero, resalta la accionante que tal afirmación no es cierta, pues a pesar de haber presentado desacuerdo frente a la actuación de la ARL, ésta no lo envió a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, pues al indagar en esa entidad, le fue informado el 28 de junio del presente año, que, en la lista de procesos por resolver, no se encuentra el dictamen de Pérdida de Capacidad Laboral elaborado por la ARL Positiva.


11. Adujo que, por estos hechos, el 30 de junio de 2021 promovió acción de tutela, correspondiéndole el conocimiento a la S. Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, bajo radicado 05 001 22 05 0002021 00169 00, quien el 21 de julio de 2021 negó el amparo, acogiendo la respuesta otorgada por la ARL Positiva, en la que indicó que el 7 de diciembre de 2020 se generó el pago a favor de la Junta regional de Calificación de Invalidez de Antioquia por valor de $877.803 con ID 330.000.035.277 y orden de pago 8501402477, información que se le suministró a COOMEVA E.P.S., y a la accionante mediante radicado SAL-2020 01005354139.


12. Conforme a lo anterior, el 29 de julio del año en curso solicitó a la ARL la copia del oficio con el cual se había enviado a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia la solicitud y el dictamen de Pérdida de Capacidad Laboral, identificado con el No. 2205132 del 13 de junio de 2021, sin embargo, en respuesta ofrecida mediante oficio SAL-2021 01 005 381535 del 13 de agosto de 2021, le informaron que la solicitud de envío del expediente a la Junta respectiva no era procedente, ni fue efectuado, como quiera que al momento del requerimiento ya cursaba una controversia ante dicha entidad.


13. Contra el fallo de tutela proferido el 21 de julio de 2021 por el Tribunal Superior de Medellín interpuso recurso de apelación, el que fue asignado a la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Indica que, con el propósito de enterar a la Corte del error en el que la ARL indujo al Tribunal, el 24 de agosto del presente año, aportó como prueba el referido oficio No. SAL-2021 01 005 381535 del 13 de agosto de 2021, sin embargo, en decisión del 8 de septiembre de 2021, al desatar la alzada la S. Laboral de esta Corporación, no efectuó pronunciamiento al respecto, ni tuvo en cuenta...

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