SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95069 del 20-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628273

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95069 del 20-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 95069
Número de sentenciaSTL14224-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Octubre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL14224-2021

Radicación n.° 95069

Acta 40


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad DISTRIBUIDORA DE CEMENTOS NACIONALES - DISCENAL LTDA. contra la decisión proferida el 8 de septiembre de 2021 por la Homóloga Civil, dentro de la acción de tutela que promovió frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO CINCUENTA CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad; trámite al que se vinculó las partes e intervinientes en el proceso declarativo de mayor cuantía con radicado No. 2011-00207, objeto de debate constitucional.


I ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, acceso del «ciudadano a la justicia» y «actividad judicial, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Relató que, el 7 de agosto de 2007, suscribió con la compañía ARKMO CONSTRUCCIONES LTDA un contrato para la construcción de obras civiles (bodegas y locales) y, el 14 de enero de 2008, se pactó un «OTRO SÍ». Negocio que se aseguró mediante las pólizas de cumplimiento No. «94000003127 y 94000003930».


Que la compañía aludida incumplió, por lo que presentó el respectivo reclamo ante la aseguradora «SOLIDARIA DE COLOMBIA», la cual aceptó el «siniestro» y nombró como ajustador a la firma «MARCO MONTENEGRO Y ASOCIADOS LTDA.», que ofreció «un pago del siniestro […] por la suma de $2.816.793». Por lo anterior, al no aceptar el valor liquidado, acudió a la jurisdicción civil.


Que el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá, en sentencia del 21 de agosto de 2020, condenó al pago del valor reconocido, es decir, «$2.816.793» más los intereses causados desde el 13 de septiembre de 2008; decisión que confirmó el tribunal encartado, mediante providencia del 25 de noviembre de 2020.


Por lo descrito, la sociedad convocante censuró las decisiones acogidas al interior del proceso declarativo, pues, en su sentir, estas se basaron en un «defecto factico (sic) por indebida valoración probatoria» y «defecto material o sustantivo».


Al respecto alegó, por un lado, que tanto el «juez individual y colegiado desconocieron el valor y mérito probatorio de los medios de prueba – documentos obrantes en el plenario, específicamente el informe de la interventora, el comunicado del ajustador y el comunicado de la aseguradora. En los cuales se da cuenta de manera unánime la aceptación de la cuantía del siniestro por un valor de $77`871.460 por parte de la aseguradora y el beneficiario».


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