SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-04016-00 del 17-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628293

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-04016-00 del 17-11-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 11001-02-03-000-2021-04016-00
Número de sentenciaSTC15466-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha17 Noviembre 2021


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC15466-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-04016-00

(Aprobado en S. de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Se desata la tutela que Antonio Orlando C.B. le instauró a la S. Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, extensiva al Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma localidad y a los intervinientes en el juicio n° 54518-31-12-001-2018-00107.


ANTECEDENTES


1.- El gestor, a través de apoderado, pretendió la protección de los derechos al «debido proceso, acceso a la administración de justicia y propiedad privada» para que, en consecuencia, se ordenara a la Colegiatura acusada: (i) Dejar sin efectos «parciales» el veredicto de 20 de agosto 2021 y, (ii) Se dicte uno de reemplazo «sometido[o] a una nueva valoración pro homine de concepto de lucro cesante, y bajo un examen razonable y adecuado del precedente y de los medios de prueba que obran en el plenario, a fin de reconocer exclusivamente, el rubro indemnizatorio del daño material por lucro cesante (consolidado y futuro), denegado en sede declarativa».


En compendio señaló que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pamplona declaró civil y solidariamente responsable a Luis Hernando Macias, la Cooperativa Multiactiva de Transportadores Omega Ltda. y la Equidad Seguros O.C. en el proceso verbal que les incoó con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 30 de noviembre de 2015, y los condenó a indemnizar por daño emergente la suma de $37’456.544.oo mcte. y por lucro cesante $98’913.264.oo (25 ag. 2020).


Sostuvo que el superior revocó parcialmente la sentencia en punto del «lucro cesante», argumentando que el uso dado al vehículo colisionado, de propiedad de C.B., no era el permitido y, por ende, no podía ser objeto de «indemnización» (20 ag. 2021).


Afirmó que los argumentos para negar tales rubros fueron contrarios a los postulados de rango jurisprudencial y constitucional, pues si estos refieren al «dinero, ganancia o rendimiento que una persona deja de percibir como consecuencia del perjuicio que se le ha causado», mal pudo «distinguir[se] el transporte público y privado» para afirmar que los reclamados no «puede[n] ser objeto de indemnización».


2. El Tribunal Superior y el Juzgado Civil del Circuito remitieron el expediente solicitado.

La Equidad Seguros Generales O.C., y Nicolás Guillermo Aldana Zapata afirmaron que el accionante desaprovechó el recurso de casación, y adujeron la improcedencia del mecanismo.



CONSIDERACIONES


1.- De la evidencia allegada al plenario, ab initio se advierte la concesión de la salvaguarda instada por Caicedo Barrera ante la configuración de una «vía de hecho», por cuanto la revocatoria de los perjuicios materiales a título de «lucro cesante» en el litigio n° 2018-00107-01, no resulta razonable y constituye defecto sustantivo.


Al respecto, la Corte Constitucional ha explicado que éste se presenta cuando:


«(…) (i) la decisión cuestionada se funda en una norma indiscutiblemente...

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