SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95169 del 13-10-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 13 Octubre 2021 |
Número de expediente | T 95169 |
Tribunal de Origen | SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL13999-2021 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL13999-2021
Radicación n.° 95169
Acta 39
Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por ANA LUCELLY VARGAS MEDINA contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el 1 de septiembre de 2021, dentro de la acción de tutela que la recurrente promovió contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
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ANTECEDENTES
La convocante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al «acceso efectivo a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Como fundamento de su pretensión, refirió que promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones y Porvenir S.A., para lograr la sumatoria de unos tiempos cotizados y el consecuente reconocimiento y pago de la pensión de vejez.
Relató, que le correspondió conocer el asunto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que lo admitió y ordenó el enteramiento de la parte pasiva.
Comentó, que Porvenir S.A., allegó oportunamente la contestación de la demanda, en la que solicitó vincular al litigio a Industrias SIG Ltda., C.B.L., Creaciones Madelein Ltda., y a D.L.C.L..
N., que el juzgado ordenó integrar el contradictorio y que finalmente, el 6 de julio de 2018, dictó sentencia, en la que ordenó «el reconocimiento de las semanas necesarias para que pudiera cumplir los requisitos para acceder a la pensión de vejez».
Expuso que Porvenir S.A., elevó recurso de apelación, y que mediante proveído de 23 de agosto de 2019, el Tribunal declaró la nulidad de la actuación por la falta de emplazamiento de Industrias SIG Ltda., pues se emplazó al representante legal y no a la persona jurídica.
Anotó, que las diligencias regresaron a la oficina de origen y al fracasar con la notificación de la sociedad referida, el 14 de febrero de 2020, solicitó surtir el emplazamiento de esta, pero el despacho la requirió para que aportara el certificado de existencia y representación legal de la sociedad.
Agregó, que una vez allegó el documento requerido, insistió en su solicitud de emplazamiento, pero que a la fecha ya han transcurrido 18 meses sin que la autoridad judicial accionada se haya pronunciado al respecto.
En criterio de la tutelante, se han lesionado sus garantías judiciales con la mora judicial revelada, ya que no ha logrado culminar la primera instancia del proceso en el que reclama la pensión de vejez, la cual requiere como un ingreso mínimo y vital para subsistir.
Conforme lo anterior, solicitó la protección de sus prerrogativas fundamentales invocadas. En consecuencia...
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