SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95139 del 20-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628323

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95139 del 20-10-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Octubre 2021
Número de expedienteT 95139
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14247-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL14247-2021

Radicación n.° 95139

Acta 40


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S la impugnación interpuesta por JULIO CÉSAR ROJAS contra la decisión proferida el 1º de septiembre de 2021 por la S. de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL y el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DEL SOCORRO, asunto que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro de los asuntos objeto de debate constitucional.



I ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad, presuntamente vulnerados por las autoridades tuteladas.


Expresó que, en el año 2017, fue designado como representante legal de Medimás E.P.S.; no obstante, debido a múltiples incidentes de desacato que se adelantaron en su contra, ocasionados por incumplimientos de fallos de tutela, presentó renuncia al cargo arriba señalado.


Que «desde el 14 de mayo de 2021 me encuentro cumpliendo arresto, por orden de varios despachos que persisten en que debo cumplir las órdenes emanadas dentro de los fallos de tutela, desconociendo el hecho de que ya no ostento cargo de representante legal judicial desde hace más de dos años a la presente fecha». Por lo que, el 8 y 9 de junio de 2021, solicitó a los despachos accionados la inaplicación de las sanciones, sin que a la fecha hubiese obtenido respuesta alguna.


Recordó que el incidente de desacato no tenía un contenido sancionatorio sino un fin persuasivo y coactivo, el cual consistía en buscar el cumplimiento, de forma efectiva, de la orden constitucional impartida en un fallo de tutela, por lo que «no tiene sentido que se continúe el trámite en contra de una persona que se encuentra en IMPOSIBILIDAD MATERIAL de actuar por haber terminado su vinculación y renunciado al cargo de Representante Judicial, y que además, por cierto, no era llamado a responder».


Puntualizó que no era una persona delincuente para que se le tratara como tal ni que representaba un peligro para la sociedad, «pues simplemente soy un hombre trabajador, honesto, responsable y cumplidor de mis deberes como ciudadano y padre de una hermosa familia, conformada por dos adorables hijos y mi querida esposa, que lo único que está tratando de hacer es recuperar su vida».


Así las cosas, solicitó la protección de sus derechos invocados y, en consecuencia, ordenar a los despachos accionados «pronunciarse sin reservas o vaguedades a la solicitud de inaplicación de las sanciones que pesan en mi contra, sin que adherir más incertidumbre a mi situación planteada».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



El 5 de agosto de 2021 se presentó la tutela, por lo que, el día siguiente, la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G. la admitió; no obstante, el 9 del mismo mes y año, se dejó sin efecto el proveído anterior y se remitieron las diligencias a la S. de Casación Civil, con el argumento de que implícitamente se dirigía frente a dicha corporación, pues conoció en grado de consulta la decisión dictada por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Socorro en el incidente de desacato 2016-000191.



Mediante auto de 13 de agosto de 2021 la S. de Casación Civil inadmitió la tutela con el fin de que el actor señalara cuáles eran las providencias censuradas, los radicados de los incidentes de desacato que conocía cada autoridad y, si en cada uno de ellos se surtió el grado jurisdiccional de consulta y ante que autoridad.



En escrito posterior, el accionante señaló que debía continuarse con el trámite de amparo frente al Juzgado Segundo de Familia de B. que conocía del radicado 2014-00285 y el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Socorro en el...

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