SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95139 del 20-10-2021
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 20 Octubre 2021 |
Número de expediente | T 95139 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL14247-2021 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL14247-2021
Radicación n.° 95139
Acta 40
Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
I ANTECEDENTES
La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad, presuntamente vulnerados por las autoridades tuteladas.
Expresó que, en el año 2017, fue designado como representante legal de Medimás E.P.S.; no obstante, debido a múltiples incidentes de desacato que se adelantaron en su contra, ocasionados por incumplimientos de fallos de tutela, presentó renuncia al cargo arriba señalado.
Que «desde el 14 de mayo de 2021 me encuentro cumpliendo arresto, por orden de varios despachos que persisten en que debo cumplir las órdenes emanadas dentro de los fallos de tutela, desconociendo el hecho de que ya no ostento cargo de representante legal judicial desde hace más de dos años a la presente fecha». Por lo que, el 8 y 9 de junio de 2021, solicitó a los despachos accionados la inaplicación de las sanciones, sin que a la fecha hubiese obtenido respuesta alguna.
Recordó que el incidente de desacato no tenía un contenido sancionatorio sino un fin persuasivo y coactivo, el cual consistía en buscar el cumplimiento, de forma efectiva, de la orden constitucional impartida en un fallo de tutela, por lo que «no tiene sentido que se continúe el trámite en contra de una persona que se encuentra en IMPOSIBILIDAD MATERIAL de actuar por haber terminado su vinculación y renunciado al cargo de Representante Judicial, y que además, por cierto, no era llamado a responder».
Puntualizó que no era una persona delincuente para que se le tratara como tal ni que representaba un peligro para la sociedad, «pues simplemente soy un hombre trabajador, honesto, responsable y cumplidor de mis deberes como ciudadano y padre de una hermosa familia, conformada por dos adorables hijos y mi querida esposa, que lo único que está tratando de hacer es recuperar su vida».
Así las cosas, solicitó la protección de sus derechos invocados y, en consecuencia, ordenar a los despachos accionados «pronunciarse sin reservas o vaguedades a la solicitud de inaplicación de las sanciones que pesan en mi contra, sin que adherir más incertidumbre a mi situación planteada».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
El 5 de agosto de 2021 se presentó la tutela, por lo que, el día siguiente, la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G. la admitió; no obstante, el 9 del mismo mes y año, se dejó sin efecto el proveído anterior y se remitieron las diligencias a la S. de Casación Civil, con el argumento de que implícitamente se dirigía frente a dicha corporación, pues conoció en grado de consulta la decisión dictada por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Socorro en el incidente de desacato 2016-000191.
Mediante auto de 13 de agosto de 2021 la S. de Casación Civil inadmitió la tutela con el fin de que el actor señalara cuáles eran las providencias censuradas, los radicados de los incidentes de desacato que conocía cada autoridad y, si en cada uno de ellos se surtió el grado jurisdiccional de consulta y ante que autoridad.
En escrito posterior, el accionante señaló que debía continuarse con el trámite de amparo frente al Juzgado Segundo de Familia de B. que conocía del radicado 2014-00285 y el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Socorro en el...
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