SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119935 del 02-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP14643-2021 |
Número de expediente | T 119935 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 02 Noviembre 2021 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente
Bogotá, D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Resuelve la Sala la impugnación instaurada por JAIRO ALEXANDER TORRES MESA, quien actúa a través de apoderado judicial, frente al fallo emitido el 30 de septiembre de 2021, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la FISCALÍA SEGUNDA SECCIONAL DE FUNZA.
ANTECEDENTES
1. El accionante, mediante apoderado judicial, precisó que el 25 de febrero de 2020, en la vía que conduce de Bogotá al municipio de la Vega Cundinamarca, conducía la motocicleta de placas DWK 72E, cuando fue detenido por agentes de la policía Nacional, quienes, en cumplimiento de labores de registro, verificaron su licencia de tránsito, encontrando que la misma presentaba inconsistencias en la forma de imprenta y formato, por lo que fue detenido por el delito contemplado en el artículo 291 de la Ley 599 de 2000, sin embargo, al no tener antecedentes, fue dejado en libertad con posterioridad por la Fiscalía General de la Nación.
2. Igualmente, indicó que dicha investigación, por el delito de uso de documento falso, fue asignada el 26 de febrero de 2020 a la Fiscalía Segunda Seccional de Funza, Cundinamarca, no obstante, a la fecha de interposición de la tutela, desconocía el estado actual del proceso, así como si existía una indagación o investigación formal, si se efectuó el estudio metodológico que informe sobre los autores materiales del punible; amen que tampoco tiene conocimiento de la suerte de la motocicleta decomisada o si se efectuara la devolución.
3. Por ello, radicó petición ante la Fiscalía presentando tales cuestionamientos, sin embargo, no recibió respuesta, por lo que acudió a la acción de tutela con el fin de que se amparen sus derechos de petición y debido proceso, conculcados por la fiscalía delegada.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca indicó que el 22 de septiembre de 2021, durante el trámite de la acción constitucional, la Fiscalía Segunda Seccional de Funza, en calidad de accionada, a través de llamada telefónica y correo electrónico, le brindó al demandante y su apoderado judicial, respuesta amplia y suficiente en torno al estado actual del proceso y las demás dudas que le asistían frente al particular.
Razón por la cual consideró que el estado de desinformación en el que se encontraba el accionante fue superado, pues en dicha comunicación le fue indicado que se está a la espera de los resultados que arrojen las órdenes a policía judicial para adoptar una decisión en torno a la inferencia razonable de la materialidad del delito, y con ello eventualmente sustentar la formulación de imputación, emitir orden de archivo o solicitar la preclusión, amén de verificar si existe la viabilidad de entregar o no la motocicleta que fue objeto del delito.
Por ello, negó el amparo reclamado.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante, por medio de su apoderado judicial impugnó el fallo de primera instancia manifestando que, para el a quo se trató de un simple derecho de petición, el cual se...
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