SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64748 del 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628338

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64748 del 27-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL15051-2021
Número de expedienteT 64748
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha27 Octubre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL15051-2021

Radicación no 64748

Acta 41

Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la acción de tutela que el BANCO DAVIVIENDA S.A. adelanta contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite en el que se ordenó vincular a EMILTA LLORENTE SÁNCHEZ, SUMMAR PROCESOS S.A.S., así como a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de cuestionamiento.


  1. ANTECEDENTES


El convocante promueve acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Refiere el promotor que E.L.S. presentó demanda ordinaria laboral en su contra y la de Summar Procesos S.A.S., con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago de acreencias laborales, trámite que correspondió por reparto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla.


Informa, que enterado de la existencia del proceso, dio respuesta a la demanda y solicitó como llamamiento en garantía a las «aseguradoras con las cuales Summar Procesos S.A.S. tomó pólizas de seguro a favor de Davivienda y en ese sentido, afirmó tener un derecho legal o contractual respecto a un tercero para poder reclamar la reparación integral de un eventual perjuicio, conforme lo estipulado en el artículo 64 del CGP».


Indica, que el a quo mediante auto de 19 de febrero de 2021, negó el llamamiento, tras considerar que no se aportó la póliza correspondiente, ni se indicó el nombre de la compañía con la que la empresa tomó las pólizas a favor de la entidad financiera.


Sostiene, que contra la anterior decisión interpuso recurso de apelación ante la S. Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, Corporación que en providencia de 30 de junio de los corrientes, confirmó la determinación de primer grado.


Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se revoque el proveído emitido el 30 de junio de 2021, por la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y, en su lugar, se ordene dictar una decisión de reemplazo en la que inadmita la demanda de llamamiento en garantía presentada por la aquí tutelista.


La acción constitucional se admitió mediante auto de 19 de octubre de 2021, por medio del cual se corrió traslado a las autoridades...

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