SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95023 del 13-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628372

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95023 del 13-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Octubre 2021
Número de expedienteT 95023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14128-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL14128-2021

Radicación n.° 95023

Acta 39


Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de CARLOS ALONSO BERNAL contra la decisión proferida el 6 de agosto de 2021 por la S. de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió frente a la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA; trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso divisorio con radicado 2017-00034, objeto de debate constitucional.


I ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales a la defensa, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Del escrito inaugural y de las pruebas adosadas al expediente, se extraen que la señora Y.Y.P.W., por intermedio de apoderado judicial, instauró en contra del aquí actor y otros, en calidad de titulares del derecho real de dominio del predio denominado El Consuelo, demanda divisoria para que, mediante venta en subasta del mencionado inmueble, se distribuyera su producto.


El mencionado proceso le correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja bajo el radicado 2017-00034. Que dicho despacho, mediante auto del 30 de marzo del año 2017, lo admitió y ordenó notificar, personalmente, a los demandados e inscribir el trámite en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria del terreno objeto de disputa.


En proveído del 15 de marzo de 2018, el despacho decretó «… la división en la modalidad de venta en pública subasta (ad valorem) del predio denominado “El Consuelo”», así como el reconocimiento, por concepto de mejoras reclamadas, a quien las solicitó.


Luego de surtirse la diligencia de remate, el 4 de octubre de ese año, la autoridad judicial citada resolvió «…IMPARTIR APROBACIÓN a la diligencia de remate de (sic) efectuada el cinco (5) de septiembre de 2018, en la cual se le adjudicó al señor J.A.B. identificado con C.C.4., el inmueble denominado FINCA EL CONSUELO…». Además, decretó el levantamiento de medidas y la inscripción de esta decisión en la oficina de instrumentos públicos correspondiente.


Que, cumplido el trámite de instancia, mediante sentencia del 16 de mayo de 2019, se ordenó «DISTRIBUIR EL PRODUCTO DEL REMATE entre los comuneros de la siguiente manera»:


COMUNERO

TOTAL

JORGE ALONSO BERNAL

$213.445.642,61

CARLOS ALONSO BERNAL

$ 34.973.699,02

YASMÍN YANETH PULIDO WALTEROS

$ 9.672.685,07

MARÍA DEL ROSARIO ALONSO

$ 15.628.328,88

EFRÉN ALONSO BERNAL

$ 15.628.328,88

RAFAEL ALONSO BERNAL

$ 15.628.328,88

ALIRIO ALONSO BERNAL

$ 15.628.328,88

MARÍA HERMINIA ALONSO BERNAL

$ 15.628.328,88

FLOR MARÍA DEL CARMEN ALONSO

$ 15.628.328,88


Inconformes con la distribución decidida, ambas partes, de la contienda divisoria, interpusieron recurso de apelación. El apoderado del aquí promotor sustentó el mecanismo vertical, principalmente, con argumentos de vicios de nulidad que, a su parecer, entorpecieron el curso regular del proceso.


El tribunal fustigado, el 12 de mayo de 2021, decidió «CONFIRMAR el fallo de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019), proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Tunja […]».


Así las cosas, la parte actora censuró la determinación de la autoridad convocada, pues, en su sentir, dicho cuerpo colegiado incurrió en «VIA (sic) DE HECHO POR DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO» al negarse en decretar pruebas en segunda instancia y, porque, lo argüido en el proveído cuestionado «es contrario a la realidad procesal y a lo dispuesto en el ordenamiento procesal civil. Lo primero porque la apelación del suscrito NO SE LIMITO (sic) A ARGUMENTAR LA NULIDAD DEL PROCESO y lo segundo por desconocer lo dispuesto por el art. 328 inc. 4 del CGP: “LAS NULIDADES PROCESALES DEBERAN (sic) ALEGARSE DURANTE LA AUDIENCIA”».


Por lo descrito, acudió a este mecanismo excepcional con el fin de que se le tutelaran sus prerrogativas fundamentales invocadas y, como consecuencia de ello, se deje sin valor ni efecto la sentencia del 12 de mayo de 2021 proferida por el tribunal encartado y, en tal sentido, ordenarle «pronunciarse de fondo sobre la nulidad propuesta».


Y, en subsidio, pidió conceder el amparo como «mecanismo transitorio para evitar el perjuicio irremediable, grave e inminente del Accionante al quedar privado ilegalmente del derecho constitucional de defensa en el proceso divisorio», cuestionado en el presente remedio constitucional.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Por medio de auto del 28 de julio de 2021 la S. de Casación Civil admitió la tutela y dispuso notificar a la autoridad accionada, a los vinculados y partes intervinientes en el proceso...

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