SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119849 del 02-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628386

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119849 del 02-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Noviembre 2021
Número de sentenciaSTP14856-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 119849
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP14856-2021 Radicación N.° 119849 Acta 286


Bogotá D. C., dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por KATIA MARÍA OVIEDO HERRERA frente al fallo de tutela proferido el 27 de septiembre de 2021 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, mediante el cual negó el amparo dirigido contra los Juzgados Primero Penal del Circuito y Tercero Penal del Circuito Mixto de la misma ciudad.


Al trámite se vinculó a la Fiscalía 12 Seccional de Valledupar, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, los Juzgados 1°, 2°, 3° y 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, la Procuraduría 42 Judicial II, la Procuraduría General de la Nación y los abogados Carolina Sánchez Maestre y A.C.M.G..



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



1. En contra de K.M.O.H. cursó el proceso penal rad. 2007-00277, por el delito de omisión de agente retenedor.


El 14 de junio de 2007, la Fiscalía Doce Delegada ante los Juzgados Penales de Valledupar, resolvió vincularla como persona ausente, con fundamento en el artículo 344 de la Ley 600 de 2000.


El 24 de septiembre de 2010, luego de surtirse la etapa del juicio, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar profirió sentencia condenatoria, imponiéndole la pena principal de 36 meses de prisión y multa de 26’028.000 pesos.


Adicionalmente, la inhabilitó en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal.


La sentencia no fue objeto de recursos y quedó ejecutoriada el 11 de octubre de 2010. En consecuencia, el proceso fue remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para la vigilancia de la condena.


2. El 25 de abril de 2016, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar decretó la prescripción de la pena de 36 meses de prisión y de la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.


Luego, mediante oficio Nº 5591 del 24 de junio de 2016, remitió formato de novedades a la Procuraduría General de la Nación, con el fin de actualizar los datos registrados.


3. El 6 de septiembre de 2017, dado que seguía inhabilitada para contratar con el estado, K.M.O.H. le solicitó a la Procuraduría General de la Nación la inmediata actualización del registro que obra en la base de datos de antecedentes y/o anotaciones, consignando la fecha de terminación de la sanción accesoria.


La Procuraduría le informó que, si bien prescribió la pena accesoria que le fuera impuesta, el inciso 5 del artículo 122 de la Constitución Política prohíbe que sean inscritos como candidatos a cargos de elección popular, elegidos, designados como servidores públicos o celebrar contratos con el Estado quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado.


4. El 18 de julio de 2018, K.M.O.H. adelantó la acción de revisión contra la sentencia condenatoria del 24 de septiembre de 2010, en esta, afirmaba, en términos generales, que cuenta con pruebas novedosas que dan fe de que no fue debidamente vinculada al proceso penal.


Posteriormente, en decisión del 8 de julio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar declaró infundada la demanda, al considerar que no cumplía con los presupuestos mínimos para precisar un debate bajo los parámetros que exige tal acción, pues las pruebas no estaban dirigidas a probar su inocencia o inimputabilidad.


Por lo anterior, interpuso acción de tutela contra el fallo de revisión, la cual fue resuelta por esta Sala de Tutelas en sentencia CSJ STP13581, 1 oct. 2019, Rad. 107030. En dicha oportunidad, esta Corporación no evidenció que la decisión atacada presentara una vía de hecho, pues “la Sala accionada, en su resolución del caso concreto, realizó una adecuada verificación de la causal de revisión invocada, sin que se observe imperiosa la intervención del juez de tutela”.


5. El 18 de junio de 2021, haciendo uso del derecho de petición, solicitó a “Radio Guatapurí que certificara si prestó el servicio de colaboración de publicidad radial solicitado por la Fiscalía doce Seccional Valledupar - Cesar por medio de los oficios No. 263 del 10 de mayo del 2007 y 401 del 28 de mayo del 2007”, mediante el cual fue citada a indagatoria.


Indicó que la emisora le respondió que:


No encontramos evidencia o constancia alguna que los mencionados enviados por la Fiscalía 12 Seccional Cesar a esta emisora hayan sido recibidos en nuestras oficinas. Es política interna de esta casa radial sellar y fechar toda la correspondencia que diariamente se recibe y,...

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