SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95249 del 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628403

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95249 del 27-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 95249
Fecha27 Octubre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14656-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL14656-2021

Radicación n.° 95249

Acta 41


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por GUSTAVO RODRÍGUEZ ROJAS frente al fallo proferido el 22 de septiembre de 2021 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, trámite al que se vinculó a las partes y terceros intervinientes dentro del proceso No. 2018-00124.


  1. ANTECEDENTES


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y mínimo vital; presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Expresó que presentó demanda ejecutiva en contra de F. de Paula D.N., quien falleció el 10 de julio de 2018, y los herederos indeterminados de este con el fin de obtener la suma de $220.000.000 representados en una letra de cambio por «honorarios profesionales adeudados por el causante al suscrito»; junto con un memorial para el decreto de medidas cautelares.


Que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.G., por auto de 4 de marzo de 2019, libró mandamiento de pago «pero inexplicablemente […] [lo] dirige en contra de los legatarios del [fallecido] y demás herederos indeterminados».


Que, debido al error cometido por ese despacho al «confundir la responsabilidad de las deudas hereditarias en cabeza de los herederos y nunca contra los legatarios», procedió a comunicar a la secretaría dicha irregularidad «pero para ese entonces ya habían aparecido herederas, las cuales se prestaban a hacer parte del sucesorio»; por lo que decidió acordar con ellas el pago de sus honorarios «motivo por el cual anuncié el desistimiento del proceso ejecutivo, pues no había lugar a continuar con un proceso en primer lugar viciado de nulidad, pues se estaba ejecutando a los legatarios por disposición del Juzgado sin razón legal y segundo, ya se me había ofrecido el pago».


Adujo que el a quo, mediante proveído de 6 de noviembre de 2020, aceptó el desistimiento y lo condenó al pago de costas procesales, el 26 del mismo mes y año, aprobó la liquidación de costas y fijó como agencias en derecho la suma de $6.600.000; determinación que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., por auto de 26 de abril de 2021, modificó aumentando el valor de estas a $13.610.784.


Posteriormente, el apoderado de la parte demandada solicitó «la ejecución del auto de modificación de costas» y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.G., por proveído de 22 de junio de 2021, libró mandamiento de pago y decretó las medidas cautelares.


Arguyó la vulneración de sus derechos fundamentales, pues el juzgado erró al librar el mandamiento de pago contra «los legatarios [del fallecido] y demás herederos indeterminados de este»; cuando la demanda se dirigió contra D.N. (q.e.p.d.) y los herederos indeterminados, nunca contra los legatarios «que después de varias inadmisiones [estos fueron vinculados] por pedimento del despacho es cuestión diferente».


También, precisó que el tribunal convocado «al conocer sobre la apelación del auto que fija costas, no advierte el yerro monumental respecto de las calidades de los demandados (Legatarios) y […] ordena [modificar] a fin de conjurar la grave equivocación, al parecer el plenario no fue consultado».


Agregó que, al tratarse de un proceso ejecutivo, seguido de otro, por cuanto «es un nuevo proceso sujeto al rigorismo definido por el CGP […] con notificaciones, excepciones, incidentes, embargos, etc.»; sin embargo, se debió aplicar lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020, pues olvidó «el ejecutante que […] debía notificarlo electrónicamente al correo y […] enviar simultáneamente al demandado […]en este caso la solicitud de ejecución del auto de modificación de costas y sus anexos si los hubiere y posteriormente el mandamiento de pago, procedimiento que nunca realizo (sic)», pese a que su dirección electrónica se encontraba registrada en el SIRNA.


De ahí que, no pudo ejercer su derecho de defensa dado que solo se enteró «cuando la policía nacional aprehendió el vehículo de placa ZGP 111 el cual conducía en el momento, en acatamiento a la medida cautelar decretada por el juzgado».


Finalmente, destacó que su situación era grave «pues se ha embargado un bien a una persona que no tiene ninguna responsabilidad dentro de un proceso con todos los vicios jurídicos antes descritos».


Así las cosas, solicitó que se tutelaran sus garantías superiores y, como consecuencia, se ordene al despacho convocado a «la terminación...

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