SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95287 del 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628420

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95287 del 27-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL14657-2021
Fecha27 Octubre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 95287
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



STL14657-2021

Radicación n.° 95287

Acta 41



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).



Decide esta Corporación la impugnación interpuesta por MÉLIDA VERGARA GONZÁLEZ contra el fallo del 12 de agosto de 2021 proferido por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que adelantó frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro de la acción constitucional con n°. 2021-00015.



  1. ANTECEDENTES



La parte accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.



Indicó que se encontraba vinculada en provisionalidad, desde el 8 de marzo de 2014, en la Alcaldía Distrital de Barranquilla en el cargo de técnico del área de la salud, del cual fue retirada mediante Resolución No. 4021 del 13 de octubre de 2020 sin haber sido notificada; que a pesar de tener la calidad de prepensionada y estar cobijada con el fuero de estabilidad laboral reforzada, fue nombrada en propiedad Silvana Karina López Hernández «de la lista de elegibles obtenida del concurso de méritos».



Que la actora solicitó a C. que actualizara su historia laboral para poder acceder a la pensión de vejez, pues según el extracto, que descargó de la página web de dicha entidad, solo aparecieron 1.276,86 «incongruencia que la Alcaldía de Barranquilla esta (sic) obligada a resolver»; razón por la cual, interpuso una acción constitucional para que se ordenara a la Alcaldía reintegrarla al mismo cargo o a otro del mismo perfil hasta que le fuera reconocida su pensión y a la administradora «sobre la obligación de incluir en las historias laborales de sus afiliados los períodos de cotización no pagados o pagados en forma extemporánea o que no hayan sido cobrados por falta de diligencia suya, y que en su caso sean incorporadas a su historia laboral».



El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla, «después de haberse corregido una irregularidad procesal declarada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de [esa ciudad]», con el fin de que se vinculara al Director de Historia Laboral de C. y a S.L.H., por fallo de 27 de abril de 2021, negó el amparo y, el 8 de junio de 2021, el superior lo confirmó.



La promotora advirtió que, en ambas instancias constitucionales, se incurrió en defectos procedimental, orgánico, fáctico y sustantivo, toda vez que el auto de nulidad fue proferido solo por una magistrada, cuando «toda providencia de un juez plural se deben tramitar y decidir por todos», pues «hubiera decidido solamente sobre una notificación de mero trámite para subsnar (sic) su Despacho y no hubiera determinado invalido todo lo actuado como en este caso sucedió por la causa de no integrar a un nuevo extremo procesal que según esta autoridad judicial se tornaba necesario, tenía esta Magistrada la facultad de declararlo subsanable y ejecutar el remedio procesal ella misma».



Asimismo, indicó que «debió realizarse un nuevo reparto aleatorio de la demanda de tutela (supuestamente ya subsanada) para la nueva o segunda alzada, pero no fue así, […] se asignó el proceso de manera directa e inconstitucional a la misma Sala que previamente decretó la nulidad», por lo que se debió declarar nula dicha actuación. Refirió que tampoco existió un elemento demostrativo que sustentara que fueron subsanadas las causales que motivaron la nulidad.



Vergara González advirtió que se debió convocar a la Comisión Nacional del Servicio Civil que fue la entidad que autorizó la convocatoria y el concurso por el cual fue retirada «se aclara [que] no se censura aquí para reabrir el debate del asunto sino para evidenciar la falta grave por la omisión de integración procesal de esta entidad, la cual se debió convocar al proceso».



Aquella también adujo que, tanto el juzgado como el colegiado, «pretermitieron […] la línea jurisprudencial...

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