SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95011 del 13-10-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 95011 |
Fecha | 13 Octubre 2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL14127-2021 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL14127-2021
Radicación n.° 95011
Acta 39
Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado de ANANÍAS VALENCIA ARRIAGA frente al fallo proferido el 8 de septiembre de 2021 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA DE CASACIÓN PENAL, trámite al que se vinculó a las partes y terceros intervinientes dentro de las acciones de tutela con radicado No. 2021- 00043, 2021-00160 y 2021-00003.
- ANTECEDENTES
El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y administración de justicia; presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Indicó que la Corporación accionada conoció las tutelas con radicados 2021-00043, 2021-00160 y 2021-00003, en las cuales «fue vinculado y accionante […] y accionados el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá y Juzgado Promiscuo Municipal de la misma localidad».
Alegó la vulneración de sus derechos fundamentales, pues dichos «fallos de segunda instancia a la fecha no han sido debidamente notificados [al actor]». Por tal razón, solicitó a la Sala de Casación Penal que procediera a su notificación y «se «compuls[en] copias a las autoridades competentes conforme al artículo 53 del Decreto 2591 de 1991, ante un eventual prevaricato por omisión».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto de 27 de agosto de 2021 la Sala de Casación Civil asumió el conocimiento, ordenó la notificación y el traslado de la parte accionada, así como a los vinculados, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
La secretaría de la Sala de Casación Penal, en relación con el expediente 2021-00003, informó que dicha impugnación fue presentada por el apoderado de la empresa Diateco S.A.S. contra la sentencia proferida el 26 de enero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, la cual fue sometida a reparto el 11 de febrero siguiente; el 2 de marzo de este año, se confirmó el fallo anterior y se remitió a esa secretaría el 9 del mismo mes y año. Por lo que, el día siguiente, se surtieron las comunicaciones mediante telegramas 2740 y 2741, a la accionante e impugnante DIATECO S.A.S, a los correos abghernandezme@gmail.com y evelia.porras@diateco.com.
Asimismo, indicó que «teniendo en cuenta que el fallo en segunda instancia se le comunica al accionante y a la parte que presenta la impugnación, por ser estos los directamente interesados en las resultas de la decisión emitida en esta instancia, por lo tanto, no se estaba en la obligación de realizar ningún tipo de comunicación de la decisión, al señor ANANÍAS VALENCIA ARRIAGA, quien fue vinculado al trámite constitucional, siendo un tercero sin interés».
También precisó que, el 18 de abril de 2021, fueron remitidas las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Y, aclaró que «a pesar de que los fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia, en las acciones constitucionales son públicos y pueden ser consultados a través de la página en la Relataría (sic) de la Sala de Casación Penal, se procedió a enviar comunicación a aquel vinculado VALENCIA ARRIAGA, con oficio 35674 el 2 de septiembre de 2021 al correo electrónico ananiasvalencia7882@hotmail.com».
Luego, frente a la tutela con radicado No. 2021-00043 interpuesta por el aquí accionante contra el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá y otros, indicó que fue repartida el 15 de marzo de 2021 y, por providencia de 20 de abril de la presente anualidad, el despacho resolvió:
ADICIONAR la protección constitucional en el sentido de ORDENAR al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal...
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