SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-03-000-2021-03820-00 del 05-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628550

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-03-000-2021-03820-00 del 05-11-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 11001-22-03-000-2021-03820-00
Número de sentenciaSTC14899-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha05 Noviembre 2021



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC14899-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-03820-00

(Aprobado en sesión de tres de noviembre dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).



Se resuelve la tutela que la C.A.L.P., Oficial de Gestión de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, extensiva al Juzgado 3º Civil del Circuito de la misma ciudad y a los intervinientes en la acción de amparo No. 76001-3103-003-2020-00121-00.


ANTECEDENTES


  1. La promotora pretende que se declare la imposibilidad jurídica de la Dirección de Sanidad de cumplir la orden constitucional No. 2020-00121-00 y que, en consecuencia, se levanten las sanciones impuestas por el incumplimiento del fallo en el trámite referido.


Como sustento de sus pretensiones adujo que O.M.S.U. promovió acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional con el fin que no se le exigieran requisitos adicionales en el trámite de ascenso y se diera cumplimiento a la orden constitucional emitida por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Cali que dispuso su convocatoria al Comité de Ascensos. De dicho asunto conoció el Juzgado 3º Civil del Circuito de Cali quien negó el resguardo; sin embargo, el Tribunal accionado al resolver la impugnación dispuso:


«Primero: REVOCAR el fallo impugnado de fecha y procedencia conocidas, por las consideraciones expuestas en precedencia.


Segundo: CONCEDER el amparo reclamado al Debido Proceso, conforme a las consideraciones expuestas en precedencia.


Tercero: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL -OFICINA DE MEDICINA LABORAL DEL EJÉRCITO NACIONAL:


1.- Dejar sin efectos la Resolución No. 273 del 2018, en lo que respecta a la convocatoria del accionante ante el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, por ser contraria a lo establecido en el Decreto 1796 de 2000.


2.- TENER en cuenta las fichas Médicas Unificadas realizadas en 2013, 2018 y 2019.


3.- CONTINUAR con el trámite de ascenso conforme lo dispone el Decreto 1796 de 2000».



A solicitud del señor O.M.S. el Tribunal moduló su decisión y, en consecuencia, dispuso (5 noviembre 2020):


«PRIMERO, MODULAR la Sentencia de fecha 15 de octubre de 2026, en el sentido de ADICIONAR el numeral primero del numeral tercero de la parte resolutiva, el que quedará de la siguiente manera:


"ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL –OFICINA DE MEDICINA LABORAL DEL EJÉRCITO NACIONAL, a través de su Director de Sanidad Ejército B. General J.A.S.P., o a quien haga sus veces, y al TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE POLICÍA, a través de su Presidente Tribunal Médico L.M.N.N., o a quien haga sus veces:


1.- Dejar sin efectos la Resolución No, 273 del 2018, en lo que respecta a la convocatoria del accionarte ante el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, por ser contraria a lo establecido en el Decreto 1796 de 2000.


SEGUNDO. NEGAR la solicitud de inclusión de las Fichas Médicas Unificadas realizadas en el año 2020 y de la modificación del trámite a atender, siendo éste el dispuesto en el Decreto 1796 de 2000, de conformidad con lo expuesto en precedencia».



Como consecuencia de lo anterior y una vez iniciado el respectivo incidente de desacato, el Juzgado 3º Civil del Circuito de Cali impuso sanción por el incumplimiento de la orden constitucional (25 junio 2021); sin embargo, mediante Resolución No. 1865 del 28 de junio de 2021 el Ministerio de

Defensa Nacional dispuso retirar del servicio activo al señor Oscar Augusto S.U. por «llamamiento a calificar servicios», donde se dispuso:


«PARÁGRAFO. El Oficial Superior relacionado en el presente artículo, continuará dado de alta por el lapso de tres (3) meses contados a partir de la fecha de retiro en la Tesorería Principal del Comando del Ejército Nacional, en los términos y para los efectos previstos en el artículo 164 del Decreto Ley 1211 de 1990».



Adujo que, con posterioridad, el Juzgado levantó las sanciones impuestas por la notable imposibilidad material de dar cumplimiento a la orden de tutela, en razón al retiro del servicio de Oscar Sotomayor (26 julio 2021); no obstante, mediante auto del 24 de agosto de 2021, el Juzgado impuso sanciones, por interpretar que los tres meses de alta que dispone el artículo 164 del decreto ley 1211 configuran actividad militar por parte del...

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