SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120205 del 02-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628551

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120205 del 02-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Noviembre 2021
Número de expedienteT 120205
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14884-2021


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente


STP14884-2021 Radicación n.° 120205 Acta 286



Bogotá D. C., dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por SANDRA MILENA CONDE SÁNCHEZ contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


A. trámite se vinculó a F.J.M.O., a la Junta Directiva de USOSALDAÑA y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral n° 73319310300120120019601.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


SANDRA MILENA CONDE SÁNCHEZ solicita la protección de sus derechos fundamentales, los cuales estima vulnerados por los siguientes hechos:



  1. FRANCISCO JAVIER MARULANDA OCAMPO, en el año 2010, inició un proceso ordinario laboral contra la empresa USOSALDAÑA con el fin de que se pagaran los salarios y prestaciones sociales derivados de la terminación de su contrato laboral.

  2. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, en sentencia de segunda instancia de fecha 13 de diciembre de 2016, revocó el fallo absolutorio apelado y condenó a la demandada a reinstalar a MARULANDA OCAMPO al cargo de Gerente del Distrito de Riego y al pago de salarios y prestaciones desde la fecha de terminación del contrato de trabajo hasta su reintegro efectivo.

  3. Posteriormente, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en providencia de 25 de agosto de 2021, resolvió no casar la sentencia del tribunal, por lo que el 30 de septiembre de 2021, la Junta Directiva de USOSALDAÑA solicitó la renuncia de la accionante, quien venía ocupando el cargo antes mencionado desde 13 de julio de 2020, argumentando el deber de cumplir la mencionada sentencia.

  4. Ante esa petición la tutelante expresó que no renunciaría porque es madre cabeza de familia, vive de lo que devenga del salario como Gerente del Distrito de Riego y no se configuran las causales para terminar su contrato de manera unilateral por justa causa señaladas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que la precitada decisión judicial no es vinculante para ella.

  5. Argumentó que nunca fue notificada de la existencia del mencionado proceso laboral, sin embargo, la Junta Directiva debe terminarle el contrato en cumplimiento de la sentencia judicial porque podrían verse inmersos en el delito de fraude a resolución judicial, pero ello viola sus derechos fundamentales.

  6. Sostuvo que de ejecutarse la orden de reintegro de F.J.M.O. se le causarían graves daños irremediables, más en las actuales condiciones en las que conseguir empleo es difícil, y no es una opción demandar porque tendría que esperar 12 años para una decisión judicial, lo cual no está en capacidad económica de soportar.

  7. Afirma que el demandante obtendrá el pago de una suma superior a los 1600 millones de pesos y esa suma es más que suficiente para resarcir los perjuicios sufridos por él.



Con fundamento en lo anterior solicitó el amparo de sus derechos frente a la violación que se le causa con la orden de reintegro del señor FRANCISCO JAVIER MARULANDA OCAMPO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR