SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118626 del 31-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628574

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118626 del 31-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118626
Fecha31 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15700-2021




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP 15700-2021

Radicación n° 118626

(Aprobado Acta No. 222)



Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS:



Resuelve la S. la impugnación presentada por LILIANA MARÍA ARIAS URIBE, titular del JUZGADO 2° PENAL DEL CIRCUITO DE ITAGÜÍ, contra la sentencia de tutela proferida el 23 de julio de 2021 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso invocado por JOSÉ LIBARDO BETANCUR RUÍZ, presuntamente vulnerado por la autoridad recurrente.


Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 234 Seccional de Itagüí y al defensor público Héctor Fredy Gómez Sánchez.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela, la S. destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


  1. Contra JOSÉ LIBARDO BETANCUR RUÍZ se adelanta el proceso penal bajo el radicado 053606099057201500161, por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, agravado y actos sexuales con menor de catorce años, agravado, en concurso homogéneo.

  2. Con ocasión de las sesiones de juicio oral surtidas por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Itagüí, la última audiencia se realizó de manera virtual el 20 de mayo de la presente anualidad; no obstante, menciona su apoderada que, aunque no existe constancia de la citación de su prohijado ni de si se le compartió a algún correo electrónico el link para su conexión, la titular del despacho adujo que la presencia del acusado no era necesaria porque se encontraba en libertad.

  3. Adicionalmente, precisa la parte actora que, estando en curso la diligencia, pudo advertirse que dos testigos de la defensa se conectaron con el usuario de J.L.B.R., por lo que la juez a cargo constató su comparecencia y continuó la audiencia; sin embargo, una vez finalizados ambos interrogatorios, ordenó que fueran desconectados, sin antes verificar la presencia del procesado, por lo que su representado “quedó convencido de que tal audiencia se había terminado, pues fue el mismo Despacho Judicial el que hizo la desconexión”.

  4. En esas condiciones, la audiencia transcurrió sin la presencia del procesado, enunciándose el sentido del fallo condenatorio a la pena de prisión de 16 años y 2 meses, por lo que se libró orden de captura en su contra; contra esa decisión el defensor público que lo representaba interpuso recurso de apelación, con el fin de sustentarlo dentro de los 5 días siguientes, contados a partir del 21 y hasta el 27 de mayo de ese mismo año, resaltándose que “no se comunicó en ningún momento con el procesado JOSE LIBARDO para informarle que había sido condenado y se había ordenado su captura”.

  5. El 23 de mayo de 2021, el accionante fue capturado en el municipio de Heliconia y sólo hasta el 25 de mayo siguiente entabló comunicación con su defensor público, quien le manifestó que estaba estudiando su caso. Pese a ello, posteriormente no fue posible contactarse de nuevo con el abogado y, por intermedio de su hija, el promotor del resguardo optó por contratar los servicios de una defensora de confianza, quien le solicitó a su colega la entrega de copia del expediente, pero éste no accedió alegando la reserva legal del mismo y que la nueva mandataria debía acudir directamente al juzgado.

  6. Ante ello, el 27 de mayo del año en curso, la nueva defensora presentó al despacho judicial poder y solicitud de prórroga de los términos para sustentar el recurso, petición que fue negada faltando un tiempo inferior a 2 horas para vencerse el plazo otorgado, indicando esa instancia que “se trata de un término procesal legalmente establecido para este trámite, de obligatorio acatamiento, no sólo para las partes, sino también para el Juzgado, no es susceptible de modificación por el fallador, ni por ninguna de las partes procesales”; además, algunas de las carpetas compartidas que contenían la actuación sólo se lograron visualizar hasta después de las 5:00 p.m. cuando ya había vencido el término para su sustentación, razón por la cual interpuso recurso de reposición, siendo resuelto desfavorablemente a sus intereses, el 9 de junio siguiente.

  7. Finalmente, expone que en el presente asunto “no se contaba con el tiempo suficiente para la preparación del caso con miras a sustentar el recurso de apelación, además de que no se conocían los elementos para realizar tal labor”, por lo que, sostiene que se acreditó “como justificación de manera excepcional, el cambio de defensor y el poco tiempo (menos de dos horas) para preparar técnicamente el recurso de apelación, lo cual afectaría de manera sustancial el debido proceso en cuanto al derecho de defensa, constituyéndose así una causa razonable para acceder a la solicitud de prórroga”.


2. Con...

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